Pareja de hecho o matrimonio

Buenos días,
Mi pareja y yo llevamos 7 años juntos, tenemos una hija en común y estamos esperando otro hijo. Ahora estamos mirando para hacernos pareja de hecho.
Quería saber si en caso de fallecimiento la pareja de hecho puede cobrar pensión de vuidedad. ¿Los hijos cobran en este caso pensión de orfandad? ¿
Muchas gracias!

1 Respuesta

Respuesta
1
Primero, en relación con la Pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho a dicha prestación. Le transcribo el citado artículo:
Art. 174.3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Segundo, en relación con la pensión de orfandad, se establece en esa misma regulación:
Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta.
Es decir, con independencia de que los progenitores del beneficiario menor de 21 años estén o no casados, siempre que se cumplan dichos requisitos tendrá derecho a percibir la prestación.
Espero haberle sido de ayuda, y quedo a su disposición para resolver cualquier otra duda que le surja al respecto.
Un saludo.
Irene Boned
www.bose-abogados.com

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas