Pago de multa al juzgado

Me gustaría que me ayudasen con un problema que me tiene muy agobiada .En mayo del presente año tuve un juicio de faltas por una falta de hurto en el cual fui condenada a pagar 169 euros .
Hace un mes me mandaron una carta del juzgado citándome para el mes de septiembre para pagar dicha deuda .La cuestión es que no dispongo de dicho dinero ni sé como conseguirlo, ya que percibo una pensión por invalidez de 347 euros ( presenté dichos ingresos a la juez que celebró el juicio) Mi familia no puede ayudarme y no sé como conseguir el dinero.
He leído en foros de internet que si no pagas lo tienes que pagar con privación de libertad lo cual me agobia más pero sinceramente es lo que voy a tener que hacer ya que no me queda otra.
Le rogaría me explicase como tengo que actual, ¿quiero pagar la multa pero quisiera saber si la puedo pagar en dos veces y si no es así quisiera saber si me privan de libertad me quedarían antecedentes penales?.

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En principio el pago de la multa debe hacerse en los términos de la sentencia, normalmente en un solo pago
Puede no obstante acudir al juzgado y hablar con el funcionario a fin de ver la posibilidad de pagar en varios plazos, si le dicen que si deberá presentar un escrito dirigido al juzgado solicitándolo, haga referencia en él a lo que está cobrando a fin de que el juez se lo conceda
Si no paga la multa el juzgado podrá sustituirla por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente
Antes de nada darles las gracias por haberme contestado enseguida, ¿pero necesito que me aclare una duda cuando vaya al juzgado tengo que decir que quiero sustituir la cuantía de la multa por trabajos en beneficio a la comunidad? ¿De ser así cuanto tiempo tendría que hacerlos? ( Los trabajos) y respecto a localización permanente le agradecería que me dijise que significa y cuanto tiempo dura dicha situación .Le recuerdo que importe de la multa fue de 169 euros .
¿Quedan antecedentes penales por dicha situación?. Muchísimas gracias por contestar
La decisión sobre la sustitución corresponde al juez en caso de que no pague la multa, quien decidirá si acuerda los trabajos o la localización permanente
Según el código penal:
La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado
Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
En cuanto a los antecedentes podrá cancelarlos una vez transcurridos 6 meses desde el cumplimiento de la pena
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Yo quisiera saber que si tengo que pagar una multa del juzgado la estoy pagando con descuento en el sueldo ahora mi pregunta me pueden descontar multa del finiquito.

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