¿Qué ley prohíbe circular sin retrovisor izq?

Mi compañía de seguros facilita coche de sustitución en caso de avería o siniestro que suponga "inmobilización" del vehículo. En mi caso tenía que llevar el coche al taller por un siniestro en el que me arrancaron el retrovisor.
Llamé a la compañía y me dijeron que, al no poder circular sin retrovisor izquierdo, no tendría problema para conseguir el vehículo de sustitución, pero finalmente no me lo dieron por no suponer inmovilización.
Me gustaría poner una reclamación adjuntando un extracto de la ley donde aparezca la prohibición de circular sin el retrovisor, pero no consigo encontrar dicha ley o reglamento.

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Vamos por pasos:
La Directiva de la UE http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31970L0156:ES:HTML establece, entre otras, la siguiente clasificación:
1 . Categoría M : Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada .
- Categoría M1 : Vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.
Ahora nos vamos al Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. En su ANEXO III. ESPEJOS RETROVISORES, vemos que el punto 2 indica que para la categoría de vehículos M1 es obligatorio el espejo interior y el exterior izquierdo (opcional el exterior derecho). Aquí pongo el enlace al Real Decreto http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t4.html#anexo2
100 % aclarado. Voy a abusar un poco más de tu amabilidad. ¿Considerarías entonces que, al ser obligatorio llevar el retrovisor, el vehículo está inmovilizado?
Lo que está claro es que la legislación NO ADMITE que un vehículo circule con alguna anomalía, como una bombilla fundida, un elemento cortante o sobresaliente de las dimensiones del vehículo, o sin un espejo reglamentado. Si para solucionar esa anomalía se necesitan 24 horas, por el motivo que sea, pues sí, el vehículo debe permanecer sin rodar mientras dure su situación. Otra cosa será cuestionar qué recursos o posibilidades tenemos a nuestro alcance para resolver la cuestión en un período aceptable de tiempo. En otras palabras, no puede exigirse un vehículo de sustitución por tres días porque el vehículo no tiene una bombilla, porque se puede resolver en dos horas.

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