Gas natural en una comunidad
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Yo tengo un piso que pertenece a una comunidad de 52 vecinos más otros tantos parkings, esta finca cuenta con 4 escaleras repartidas en tres calles diferentes. Pues bien, un vecino de mi escalera y yo estamos interesados en poner gas natural en casa, para lo que preguntamos al resto de vecinos de nuestra escalera si tenían inconveniente ya que gas natural les dejaría la preinstalación hecha. Pero al comentarlo en la administradora de fincas nos dijeron que se debería votar y que necesitábamos mayoría de las 4 escaleras para que se autorice. Se ha hecho la reunión y, aunque con muchas dudas de la legalidad de algunos votos derogados, ha salido negativa. ¿Es realmente necesario el voto de las demás escaleras, hay alguna otra posibilidad de realizar dicha instalación ya sea comunitaria o de carácter privativo?
Y por último, he visto que en instalaciones de este tipo a nivel nacional (art. 17.2 LPH) solo se necesita una tercera parte de votos y coeficientes pero en la ley catalana (libro 5 del ccc) no me queda muy claro el porcentaje necesario.
Muchas gracias de antemano.
Yo tengo un piso que pertenece a una comunidad de 52 vecinos más otros tantos parkings, esta finca cuenta con 4 escaleras repartidas en tres calles diferentes. Pues bien, un vecino de mi escalera y yo estamos interesados en poner gas natural en casa, para lo que preguntamos al resto de vecinos de nuestra escalera si tenían inconveniente ya que gas natural les dejaría la preinstalación hecha. Pero al comentarlo en la administradora de fincas nos dijeron que se debería votar y que necesitábamos mayoría de las 4 escaleras para que se autorice. Se ha hecho la reunión y, aunque con muchas dudas de la legalidad de algunos votos derogados, ha salido negativa. ¿Es realmente necesario el voto de las demás escaleras, hay alguna otra posibilidad de realizar dicha instalación ya sea comunitaria o de carácter privativo?
Y por último, he visto que en instalaciones de este tipo a nivel nacional (art. 17.2 LPH) solo se necesita una tercera parte de votos y coeficientes pero en la ley catalana (libro 5 del ccc) no me queda muy claro el porcentaje necesario.
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Respuesta de Abogados Edo
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