El piso en que vivo ¿Pasará a mi o al tutor?

Estoy declarado incapaz, tengo la patria potestad rehabilitada y tengo nombrado un tutor. Actualmente vivo con mi madre en un piso que está a nombre de ella. Si se muere mi madre mi madre: el piso ¿pasará a mi o al tutor? (No tengo hijos, ni padre ni hermanos. Los familiares más cercanos son unos cuantos primos, hijos de hermanos de mis padres)
Es posible que necesite echar un vistazo a estos documentos:
http://comte.webcindario.com/7/sentencia.pdf
http://comte.webcindario.com/7/Tutor.pdf

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Vamos a poner algo en claro. Una cosa es tener un bien a tu nombre y otra cosa es la función del tutor. Si estás en un régimen de patria potestad bajo un tutor, es porque sos menor de edad, en caso contrario, si es por incapacidad por problemas mentales te nombrarían a un curador.
En cuanto al bien, siempre va a ir a nombre tuyo, pero mientras subsista el régimen de tutela hasta extinguirse la patria potestad, tu tutor tiene el deber de administrar el bien en beneficio tuyo, y cuando termine la patria potestad, él debe rendir cuentas de su administración. Con esto quiero decir, que no puede vender el bien en provecho propio, más que en el tuyo, y si se trata de vender un bien, tendrá que consultarlo con el juez para verificar la necesidad de hacerlo ya que podría haber mayores posibilidades de ser perjudicado que beneficiado por la venta. El tutor no puede ser jamás dueño de lo que administra, el bien pasa a nombre tuyo pero lo administra él. Porque hay un principio viejísimo del Derecho Romano que dice "quien administra bienes ajenos no puede aprovecharlos para sí mismo".
Si no tenés más dudas.

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