Matrimonio

El hecho de que te cases en cataluña, ¿implica qué tu matrimonio está regido por las leyes del código civil catalán? Y si no fuese así, ¿dónde se puede ver que código te corresponde o por el cual te has casado?.
¿Y cómo quedan los bienes adquiridos dentro del matrimonio y que están bajo los parámetros del código civil de cataluña?
Gracias

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Si se ha casado en Cataluña, se aplicará a su matrimonio la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
Respecto del régimen matrimonial el artículo 231-10 de la citada ley establece que, siempre que no se haya llevado a cabo el cambio mediante capitulaciones matrimoniales, corresponde el régimen de separación de bienes. Este régimen implica que los bienes son propiedad en su totalidad del cónyuge que los adquiere.
Espero haberle sido de ayuda. Si necesita que le aclare algún aspecto más, quedo a su disposición.
Irene Boned
www.bose-abogados.com
Pongamos el caso de que el titular de los bienes fallece pero antes ha contratado un seguro para pagar la mitad de la deuda del inmueble del cual es único propietario, ¿al fallecer la ley obliga al cónyuge ( bajo el régimen de separación de bienes) pagar la otra mitad?
Y muchas gracias por las respuestas anteriores, me han sido de utilidad, pero me queda esto por saber
Al fallecer no queda obligado el cónyuge necesariamente, sino que el obligado al pago de dicha deuda será el que resulte nuevo propietario a consecuencia de la Herencia.

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