Recurso de amparo

Con un recurso firme de inadmisión de unificación de doctrina por falta de contradicción en las sentencias expuestas por la parte recurrente y, por tanto, sin sentencia firme del Tribunal Supremo social (ni siquiera ha llegado a los magistrados de la sala IV del Supremo sino que se quedó en ponencia y fiscalía):
- ¿Se puede recurrir al constitucional como recurso de amparo este recurso de inadmisión ya mencionado?
-Y si es así: ¿Se puede recurrir a otro organismo de ámbito superior Europeo después del constitucional?
-¿Cuánto tiempo puede transcurrir desde el Supremo hasta el constitucional?

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Para poder acudir al recurso de amparo debe acreditar la vulneración de un derecho fundamental, en este caso la tutela judicial efectiva en relación al derecho de acceso a los recursos
Al terminar en esa resolución las posibilidades de recurso si cabría el recurso de amparo contra ella, el problema es que los recursos de amparo son muy exigientes en cuanto a los requisitos de admisión
Debería justificar de forma indubitada que si existe esa contradicción que la resolución les niega, y en estos casos basta con que cambien un poco los hechos o los fundamentos para entender que no existe esa contradicción
El de amparo es un recurso muy técnico que solo su abogado, con un estudio a fondo de todo lo realizado y de esas resoluciones puede determinar si procede o no
Para acudir a las instancias europeas es necesario haber agotado el recurso de amparo ante el TC
Los plazos son imprevisibles, dependen de la carga de trabajo del órgano judicial
Hola de nuevo.
Perdón pero no entiendo muy bien que quiere decir: "en este caso la tutela judicial efectiva en relación al derecho de acceso a los recursos", ¿se refiere a que se ha vulnerado un derecho porque no ha sido admitido por el ponente del T. Supremo, por la falta de contradicción en las sentencias presentadas por la parte recurrente?
En cuanto a la vulneración de un derecho fundamental, creo que no es el caso, porque sólo hay una sentencia firme del Tribunal Superior de justicia social, después se recurrió al T.Supremo social, y al pasar por el ponente éste no admitió a trámite la unificación de doctrina por falta de contradicción, dando la razón a la sentencia firme anterior del Superior de justicia, con lo cual son dos Organismos judiciales (Superior de justica y T.Supremo) que han dado la razón a la misma parte.
Al final del escrito de recurso de inadmisión, el magistrado ponente dispuso : "contra esta resolución no cabe recurso alguno"entonces ¿cómo es posible que pueda recurrir al T.Constitucional? ¿No puede el magistrado ponente intervenir y anular la posibilidad de recurrir al T. Constitucional?
Deduzco que en los casos de recurso de amparo también pasa por unos "filtros" que admite o no a trámite antes del llegar al T. Constitucional (al igual que pasaba con el T.Supremo) y que son muy exigentes para su admisión.
Suponiendo que no es admitido el recurso de amparo (y se queda en los "filtros" de entrada para el Tribunal Constitucional ),¿tienen derecho a solicitar el recurso de amparo a nivel Europeo?
Muchas gracias y saludos
No he querido decir que por el hecho de no admitirle el recurso ya le van a admitir el recurso de amparo, lo único que le he indicado es la argumentación que va a tener que usar para que le puedan admitir el recurso de amparo
Para que se lo admitan deberá demostrar que esa inadmisión del recurso ante el TS no es ajustada a derecho
Si dispone de abogado será labor de él buscar los argumentos para ello estudiando su caso y el expediente judicial
El hecho de no haberle nombrado el recurso de amparo ante el TC es porque no se trata de un "recurso ordinario", sino de una medida excepcional para el caso de que se haya vulnerado algún derecho fundamental
Como le he comentado para que le admitieran a trámite el recurso ante el TS es necesario que los hechos de las sentencias de contraste fueran idénticos y que en base a los mismos se hubiera llegado a pronunciamientos contradictorios en las sentencias
Efectivamente antes de llegar el recurso de amparo a la sala del TC pasa por filtros de admisión, y éstos son aún más rigurosos que los del TS
Si le desestiman el recurso de amparo tendría entonces la vía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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