Multa de tráfico

Buenos días,
Acabo de recibir una multa de tráfico fechada de hace casi tres meses atrás. Tengo entendido que durante los primeros días dispongo de un plazo de tiempo para pagar con una reducción del importe. Por otra parte, me dan de plazo para pagar la multa hasta el día 22 de julio, a partir de esa fecha me he de hacer cargo de los intereses correspondientes que se pueda acarrear. Mis preguntas son:
- ¿El plazo de reducción de la multa es desde que se comete la infracción o desde que se recibe la notificación de la multa?
- ¿Cuál es el máximo de intereses que me pueden cargar?
Gracias por adelantado y saludos cordiales

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Por lo que comenta puede tratarse de la notificación de la sanción ya impuesta y no del inicio del procedimiento sancionador
Al notificarle el inicio del procedimiento le dan dos posibilidades, o presentar alegaciones en el plazo de 15 días o pagar con el descuento del pronto pago, pero según lo que señala de que le dan un plazo para pago voluntario o le acarrearán intereses parece ser que el procedimiento ya se ha tramitado y que ahora han impuesto la sanción
Lo que debe hacer es acudir al organismo que le ha notificado (Ayuntamiento o dgt) y pedir que le informen sobre ese expediente, si se ha tramitado o no el mismo, si le dicen que se ha tramitado que le enseñen el expediente para comprobar si hubo intento o no de notificación
Buenas tardes de nuevo,
¿Y si dicen de que hubo intento de notificación no me correspondería la reducción? Por otra parte, en la notificación se me comunica que el día 8 de julio (hace sólo seis días) se intentó notificarme y no fue posible por estar ausente. ¿Debo entender que esa primera notificación que me intentaron entregar lo tenían que hacer en mano para comunicármelo y no dejarla en el buzón como han hecho con ésta? Perdón por las molestias y gracias.
Saludos
Para que ese intento de notificación pueda considerarse válidamente realizado es necesario que se haya publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, compruebe en el expediente administrativo que se ha cumplido con este requisito para que la notificación sea válida
Si no podrá impugnar el procedimiento y conseguir la nulidad de la sanción
Hola de nuevo,
No me queda claro de si intentar la entrega implica dar la notificación en mano o dejarla directamente en el buzón. De ser favorable la impugnación, ¿se me retira la multa completa o sólo me conceden la reducción?
Saludos
Para que el intento de notificación sea legal es necesario que además de haber dejado el aviso en casa se publique en el Boletín Oficial de la Provincia
Si la notificación no se ha efectuado correctamente (para ello debe examinar el expediente), podrá instar la nulidad del expediente y con ello la prescripción de la infracción
Para evitar que generen intereses y evitar problemas de embargo debe ingresar la cuantía reclamada antes de ese plazo, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra ese procedimiento

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