Daños ocacinados en el interior de un piso embargado

Me embargaron el piso hace unos meses y se han ocasionado daños interiores de humedad que ha afectado al piso de abajo ¿A quién le correspondería pagar los daños a la entidad o a nosotros?

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Si unicamente esta anotado el embargo, y el mismo no se ha ejecutado habiendo un cambio de titularidad de la vivienda, los gastos corresponden al titular actual de la misma que seria usted.
Bueno en caso de que yo ya no sea el titular, ¿el banco se haría responsable de los daños pero nos obligaría a abandonar el piso?
Efectivamente, en principio los abonaría el banco, aunque se los podría repercutir a usted como causante ya que se han producido durante su ocupación del mismo, y procedería a iniciar las acciones para obtener la posesión.

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