Embargo de piso

Perdí un juicio y tengo que pagar de costas 6000 euros y como lo considero injusto no quiero pagar, prefiero que me embarguen. Tengo un coche de más de 10 años y un piso con una hipiteca pendiente de 93000 euros.El coche no me importa pero la casa ¿me la pueden embargar?

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Desde luego que sí, aunque antes de ejecutar esa propiedad debería acreditarse la insuficiencia de otros recursos o patrimonio con los que hacer frente a la deuda.
El artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente: No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución. Por consiguiente, debe justificarse que para cobrar esa cantidad no les queda otro remedio que ejecutar la finca.
El coche ni lo tocarán, por antieconómico.
Tengo una nomina de 950 y podría pagarlo de hay, ademas el banco también tiene parte del piso ¿qué haría el banco? ¿Qué posición tendría? La otra parte me sugiere que le pague en cómodas cuotas de 166 euros durante 36 meses.Mi abogada me hizo el baremo y me corresponden unos 105 euros al mes si me embargan. ¿Qué me sugieres que haga? Muchas gracias por molestarte
En primer lugar te diría que si tienes abogado/a y confías en él/ella, te dejes llevar por sus indicaciones, ya que es quien tendrá una visión más panorámica del asunto.
En el supuesto que un acreedor ejecutara el piso, del dinero obtenido en la venta en subasta primero cobraría el banco hipotecante; el dinero que sobrara a partir de ahí sería para el acreedor; si éste percibiera todo su crédito y siguiera sobrando dinero continuaríamos con posibles acreedores posteriores, y si no hay, el dinero sobrante sería para devolverte.
Con una nómina de 950 euros (supongo que netos), podrían retenerte según mis cálculos como sigue: sabiendo que el salario mínimo interprofesional para este año 2011 está en 641,40 EUROS, hay que fragmentar la nómina en bloques de esa cantidad (no se si me explico). El primer bloque es inembargable. El segundo bloque, o sea desde los 641,41 EUROS hasta el doble del salario mínimo (1.282,80 EUR) te retendrían el 30%. Es decir, que te aplicarían sobre los 308,60 EUR (segundo bloque) una retención de 92,58 EUR (artículo 607 Ley Enjuiciamiento Civil).
Yo, en tu lugar, le diría al abogado/a (si lo tienes) o acudiría al Juzgado para decir que tienes una nómina y que quieres que te embarguen la parte proporcional del sueldo. Es una opción que ofrece de Ley. Si no ofreces nada será la parte ejecutante o el criterio del Juzgado quienes decidirán qué intervienen. Esa posibilidad (la de ofrecer bienes para compensar el débito) la contempla el artículo 589 de la Ley Enjuiciamiento Civil. De esa forma considero que no deben tocarte el piso, ya que éste es de valor superior y ya ofreces una forma de ir liquidando poco a poco.

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