Reclamación e Aval

Hola.En el año 1992 mi mujer avaló a un novio suyo en la concesión de un préstamo bancario de 1.500.000 ptas. En el año 1997 el banco "practico la liquidación y cierre del mismo con un saldo deudor de 4.116.203 ptas. A fecha de 25/05/2011 (14 años después), recibimos un burofax del Banco Pastor solicitando el pago de la deuda. Mi mujer no tenia constancia de que esa persona no había pagado el préstamo, ya que en ningún momento ha recibido notificación del impago. ¿Que tiempo tiene el banco para informar a un avalista de que existe una deuda? ¿No son excesivos 14 años? ¿Existe alguna ley que rige en este caso?
Muchas gracias por tu ayuda.
Iñaki

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El plazo de prescripción de este tipo de deudas son 15 años, según el artículo 1964 del código civil: La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
Lo que deben hacer es ponerse en contacto con un abogado que estudie su caso y vea el patrimonio del otro deudor para evitar que si su mujer paga esa deuda luego el otro deudor pueda esconder sus bienes

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