Uso personal de logotipo público

Hola,
Me gustaría saber si se puede utilizar el logotipo de un ayuntamiento en un blog particular.
Gracias

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En relación a la preguntas que fórmulas, la Ley de Marcas establece en su art 5 una serie de prohibiciones absolutas, relativas a los signos que no podrán registrarse como marca, entre los que se encuentran "los que reproduzcan o imiten el escudo, bandera, condecoraciones y otros emblemas, de España, Comunidades Autónomas, municipios, provincias, entidades locales, a menos que medie autorización".
El registro de tales signos (logos) está expresamente prohibido sin la debida autorización, y por tanto dicha prohibición se hace extensiva a su uso inconsentido.

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