Consulta sobre prodigalidad

Estimado Joseamart.
Un familiar ha sido declarado pródigo hace unos meses siendo yo su curadora. Entre los actos en los que es necesaria mi firma complementaria están la celebración de contratos bancarios y de préstamo. El familiar en cuestión, dado que padece un trastorno límite de personalidad, ha vuelto a solicitar tarjetas de crédito en un par de entidades, una de las cuales ya contaba con copia de la sentencia. Tras enviar reclamación, una de las empresas se limita a anular la tarjeta, la otra no responde. Mi consulta es la siguiente: ¿No están obligadas estas empresas a comprobar la condición de aquellos que solicitan un préstamo? ¿Puedo reclamar el dinero que se le ha prestado o dado a crédito o debo conformarme con la anulación de unas tarjetas cuyo contrato dudo haya sido siquiera válido al no contar con mi firma complementaria? ¿Podrían acusar a mi familiar de estafa por haber solicitado estas tarjetas y haber hecho uso del dinero prestado o se puede probar que, por su trastorno declarado y en tratamiento desde hace años, padece un impulso consumista que no es capaz de controlar? Muchas gracias de antemano.

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Todos los contratos que haya celebrado una vez declarado pródigo son anulables conforme al art 293 del código civil: Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a cúratela, de acuerdo con los artículos 1.301 y siguientes de este Código, lo conveniente es que inscriba la sentencia de prodigalidad en el registro civil y en el registro de la propiedad respecto de los bienes que sea titular a fin de evitar que se pueda alegar buena fe por terceros que contraten con él
Respecto a la posibilidad de alegar estafa contra él, evidentemente cuando se le ha declarado pródigo es porque el juez entiende que no puede realizar esos actos el sólo y esto no implica en ningún caso responsabilidad penal por estos hechos pues sería inimputable
Muchas gracias Joseamart por su pronta respuesta.
Quisiera pedirle una última aclaración.
En cuanto a reclamar las cantidades que ya han sido prestadas después de haberse registrado la sentencia en el registro civil, ¿piensa usted que tenemos alguna posibilidad de que sean dichas empresas las que se hagan cargo de los préstamos? En caso de llevar este asunto a los tribunales ¿nos daría la razón el juez y estaríamos liberados de devolver el importe de dichos préstamos?
Muchas gracias de nuevo.
Entiendo que si, de todas formas deberá ser el abogado a quien acudan, el que estudiando la sentencia, la documentación y las circunstancias particulares del caso, les dé una respuesta más concreta, pues todo caso requiere un estudio para poder valorar las posibilidades

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