Impuesto circulación

Hola, mi problema es que ue me ha llegado el recibo de un coche con el cual tuve un accidente en 2009 y quedo siniestro total, mi sorpresa es mayúscula cuando veo el recibo, llamo a la empresa que me recogió el vehículo y que se encargaba de darme de baja el coche, y me dijeron que efectivamente no se había dado de baja porque con el pasaporte(fotocopia) que les envié (ya que yo tenia extraviado el DNI)no pudieron dar de baja el coche porque es con el DNI y me llamaron 4 veces pero no me localizaron, bien mi sorpresa aun crece más cuando en la web de la DGT veo que el pasaporte es un documento totalmente legal y aceptado para dar de baja un vehículo, o sea me han mentido, fui a Trafico y así me lo confirmaron, me encargue yo de dar de baja el vehículo, pero claro ahora me encuentro con 2 recibos 2009 y 2010 y la parte proporcional de 2011.
Puedo presentando pruebas y como evitar el pago de esos recibos ya que ese vehículo dejo realmente de circular, o me los tengo que tragar, ¿puedo demandar en ese caso al desguace?
Muchas gracias.

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En principio el hecho de no circular el vehículo no exime de pagar el impuesto, solo cuando se da de baja es cuando cesa la obligación de pago
A la hora de determinar la responsabilidad de la empresa de desguace hay que partir de la causa por la que no se pudo dar de baja, si la documentación que usted les entregó era suficiente para ello y estaba en regla y si además la empresa no le comunicó los posibles problemas para que usted pudiera subsanarlos podría, una vez pagado los impuestos, reclamar contra la empresa por los daños y perjuicios sufridos, tenga no obstante en cuenta que en 2009, el año que tuvo el accidente, no podría imputárselo entero a la empresa, si no la parte proporcional desde la entrega hasta el fin del año
De eso se trata que dicen que el pasaporte no es válido para tramitar la baja, y es falso, a mi me pidieron los papeles del coche y mi DNI para dar de baja el coche, como el DNI lo tenia extraviado entregué el pasaporte, un documento completamente válido, como aparece en la web de la DGT, de hecho llame al servicio de grúas y ellos le pasan la pelota al desguace, ¿bien entonces debo pagar los recibos y donde puedo poner la demanda?
Gracias.
La demanda debe interponerse ante el juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandado, si la cuantía excede de 2000 euros necesitará de abogado

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