Si me han decretado embargo de bienes y no tengo nada puede afectar a mi mujer si compartimos

Quisiera saber:
!)Si han decretado embargo de mis bienes, pero que no se pudo ejecutar por no tener bienes propios,
pueden aun así, ¿embargar cuentas de mi esposa si estamos casados en régimen de bienes compartidos? ¿Aunque ella no sea fiadora o aval de ninguna de estas cuentas?
2)si recibo un pago en cheque a mi nombre y en una cantidad considerable;
Y este cheque es del banco al que debo, ¿me lo pagaran?
¿O pondrán restricciones para pagármelo? ¿O restaran lo que les debo?

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1º. Para que se decrete el embargo de la cuenta de su esposa, tiene que haber antes una orden expresa del Juzgado, declarándolo así. Su esposa no puede estar embargada porque los bienes gananciales no se pueden embargar, aunque el acreedor tiene la opción de instar la disolución de la sociedad de gananciales para cobrarse (cosa que probablemente no ha ocurrido). En consecuencia, si la demanda de embargo no se dirige contra su esposa con su nombre y apellidos, nada se le puede embargar, puesto que nadie ha pedido que se le embargue. La situación actual de insolvencia por su parte no conlleva automáticamente embargar a todo su entorno, pues todas las demandas han de ser muy concretas acerca de a quién se dirigen.
2º. Puede irse tranquilamente a cobrar por ventanilla su cheque: nadie le va a retener nada y se lo pagarán hasta el último céntimo.
Gracias por la respuesta! Me queda muy claro.
Quisiera hacer la ultima pregunta:
1) Ok, si en un futuro fuera a heredar cuando mi madre muera... que espero que sea muchos años de ahora, espero en Dios!
¿Entiendo qué son como 15 años para que proscriban las deudas?
¿Es esto correcto?
Si heredara una casa entre hermanos, ¿entiendo qué los bancos podrían embargar mi parte de mi casa aunque no se haya vendido?
¿Y aunque hayan pasado 15 años?
Mi idea por supuesto, es hallar una solución a las deudas y pagarlas en ese tiempo...
¿Pero si por alguna razón o motivo no pudiese... estarían aun pendientes después de 15 años verificando el registro de propiedades para encontrarme algo? ¿O en los impuestos cuando la declare?
2) Podría solicitar a mi madre que mi parte de la casa a heredar la ponga a nombre de mi hijo, ¿por ejemplo?
¿Cuántos años debe tener mi hijo el para poder hacer esto?
Gracias por contestarme, ya que prefiero saber y prever antes que ocurran estos problemas, saludos.
Las deudas prescriben a los 15 años, en efecto; pero no desde que se pidió el dinero, sino desde que se produjo el último pago. Se trata por tanto de un periodo en general mucho mayor de 15 años, puesto que el último pago pudo producirse al cabo de tres años de pedir el dinero. En cuanto a los bienes heredados, y al ser totalmente privativos, se los pueden embargar inmediatamente. Es más: le pueden embargar los derechos hereditarios que tenga usted y por tanto las expectativas de cobrar en el futuro. Por tanto, la idea que tiene usted de transferir la titularidad de la casa ahora quizás le evite problemas más adelante. Su hijo puede tener cualquier edad para ser titular de la casa de su madre; simplemente, si es menor de edad, tiene que firmar usted en su representación.
De todas formas, los procesos de embargo suelen perder fuelle con el tiempo. Es raro que después de varios años un acreedor aparezca embargando, aunque desde luego es un riesgo. Por lo demás, las deudas prescriben a los 15 años; pero si han empezado los procedimientos judiciales, le pueden embargar dentro de 20 años.

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