¿Qué hacer y cómo declararse insolvente?

Necesito que me resuelvan una duda por favor. Tengo que pasar una pensión alimenticia por mi hija a mi expareja, ¿lo único es que son 300? Y yo estaba haciendo un taller de empleo en el que cobraba 1073 limpios por mes, ahora está a punto de acabar y no tengo trabajo a la vista.. Estoy desesperado, el abogado en su momento me dijo que aunque no pudiera pagar no tendría problema en ver a mi hijo puesto que una cosa no te prohíbe el régimen de visitas.., en fin, lo único que tengo a mi nombre es un coche de más de 10 años, con el que me desplazo en busca de trabajo y no tengo ningún bien más, de hecho, vivo de gratis en casa de mi novia, todavía no estamos casados y ella trabaja temporalmente y no nos da el ancho sobre todo para pagar la pensión que no tengo porque mi ex me sacó todo y pagar 300e es mucho, el juez no tubo en cuenta atenuantes para haber puesto otro montante. El caso es que me han comentado el declararme insolvente y por supuesto si lo hiciera quiero saber lo que implica y tbn quiero saber si puedo interponer un nuevo procedimiento judicial para solicitar unas modificaciones a las medidas adoptadas (las actuales) que me dijeron que si pero no sé estoy agobiado, por favor! Ayuda! Y dónde o qué tengo que ir o hacer para este asunto. Gracias. Instituciona.

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No desespere; todo tiene solución.
En primer lugar, no existe declaración de insolvencia como tal, sino que la insolvencia es un "hecho": el hecho de que usted no tiene ni un céntimo( todo ello fuera de los casos de concursal, que a usted no le afecta), por lo que no tiene que declararse nada en ningún sitio.
Como correctamente menciona, tiene usted que presentar una demanda de modificación de medidas ante el mismo juez que le impuso pagar 300 euros. En la demanda tiene que aportar los documentos que expresan su asfixiante situación económica y solicitar una rebaja en la cantidad de pago por alimentos. En el entretanto, debe pagar sin remisión, porque de otra forma le pueden embargar y además estará incurriendo en un delito. Al decir "rebajar" se señala que podrá pagar menos, pero nunca dejar de pagar o pagar nada, porque debe contribuir a los alimentos de su hija aunque tenga que pintar el dinero. Por lo demás, su abogado tiene razón: si usted no paga, le podrán imputar o embargar, pero no le prohibirán seguir exactamente con el régimen de visitas que tiene asignado en relación a su hija. No existe el "o pagas o no ves a la niña", porque son dos aspectos independientes entre si. Presente la demanda cuanto antes.

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