¿Alzamiento de bienes?

Buenos días, estoy procupadisimo, por el siguiente caso:
Mis padres iniciaron proceso de separación en 2006 (derivado de proceso penal de violencia de genero), cuya sentencia final no se dictó hasta febr de 2009 porque no había acuerdo y por dilaciones de la justicia y enfermedades de los abogados, ¿aunque en último momento se acordó-sobre todo por los abogados- que la posesión del piso fuese para mi madre durante quince años más y una pensión compensatoria de 300? Mes (que no ha pagado nunca) pero no se indica nada de la sociedad de gananciales. Mi padre se cambio de domicilio desde 2006 (aunque todas las cartas a su nombre seguían llegando a nuestro nuzón) y ya no vivía con nosotros y la relación ha sido más que pésima.
En 2008 mi padre es nombrado administrador marioneta de una empresa (le pagaban 300 ?/mes en negro por firmar papeles que ni siquiera sabía lo que eran, escrituras, etc). El caso es que feb de 2010 llega una carta casa de la seguridad Social en la dice que mi padre como administrador solidario debe responder de una deuda con la seg soc de 200.000 Euros. Las deudas se detallan y corresponden a meses que van desde feb de 2008 hasta febrero de 2009 (antes de que se diolviera la sociedad de gananciales del matrimonio.)
Mal asesorados por un conocido de mi padre en febr de 2010 mi padre ante notario me dono su parte del piso (se valora por notario en 50.000 euros) y se liquida de esta forma la soc de gananciales, dado que cuando llegaron las cartas con la deuda que tenia mi padre a casa preveíamos que nos embargarían el piso.
Ahora en abril, nos llega a casa citación para declarar a ambos por estar imputados en un delito de alzamiento de bienes contra la seguridad social.
El caso es que me he quedado de piedra, y no se que hacer, porque la citación ha llegado a mi domicilio ayer 4 de abril para declarar el 6 de abril con un abogado en Madrid, pero yo estoy en Málaga por trabajo (además el policía judicial que trajo la notificación por error unicamente entrego la citación de mi padre (mi madre firmó como que la había recibido) pero la mía se la llevo porque mi madre les dijo que estaba en málaga trabajando.
Que hago:
¿MI responsabilidad o pena de prisión alcanza sólo al 50% del piso que dono mi padre o ahora soy también responsable de los más de 200.000? ¿Qué indicaba la seguridad social que eran deuda de mi padre?
Que ocurre si no me presento a la declaración, dado que no tengo el documento de citació (ni abogado)
No tengo antecedentes penales ¿iré a la cárcel 4 años?
Por favor ayúdenme.
Gracias

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Su responsabilidad en el delito se limita al valor del bien que adquirió por donación
Al ser el juzgado competente el de Madrid deberá declarar ante él, puede pedir no obstante que las primeras declaraciones se realicen por exhorto en el juzgado de Málaga
Debe necesariamente ponerse en manos de un abogado, si no lo nombra se le designará de oficio, que no quiere decir que sea gratis, pues solo lo sería si se le reconociera el derecho a la asistencia jurídica gratuita
Será su abogado el que deba preparar su defensa

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