Indemnización por defectos de construcción

Buenos días: En Agosto 2002 compré un piso en Palma de Mallorca. A prinicipios del 2004 la junta de vecinos acordó la presentación de una demanda a la constructora por defectos en la construcci'on en algunas vivierndas y sobre todo en las zonas comunes, piscina, jardines, etc. La administradora hizo una derrama extra para atender los gastos que ocasionaría, gastos de abogado, perito, etc., siendo yo uno de los propietarios que se vio afectado por dicho pago. En Julio de 2006 se concreta la sentencia, que es apelada y vista en la Audiencia que concreta su sentencia en 2008.
Mi pregunta es> Yo vend'i el piso en Enero de 2006, pero lógicamente era parte en el inicio del procedimiento, por lo que la indemnizaci'on ahora percibida de la contsructora he de cobrarla yo o el nuevo propietario. Se est'a haciendo un reparto económico en funci'on de la parte proporcional que tiene cada vivienda en el complejo. Muchas Gracias.

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En principio debería ser usted quien cobrara esa indemnización al haber demandado, el problema es que si se vendió esa vivienda por un precio que no tenía en cuenta esos defectos, el nuevo propietario podrá reclamar contra usted por no haberle avisado de esto
Esa indemnización en principio se cobra para reparación de la vivienda

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