¿Puedo renunciar a la herencia?

Mi padre murió y heredamos los bienes entre mi madre mi hermano y yo. Se hizo una adjudicación de herencia repartiendo los bienes conforme al testamento y bueno todo bien todo legal. En este momento hay una propiedad de la que es propietaria absoluta mi madre y otra el 50% de mi hermano y el 50% mio con mi madre como usufructuaria.
Mi madre avalo a mi hermano en unos prestamos con el piso de su propiedad. Mi hermano no los pago y están a punto de embargar. Si mi madre fallece ¿yo heredaría parte de ese piso con la deuda? ¿O podría renunciar a esa herencia?. Si renuncio a esa herencia se supone que renuncio a todos sus bienes, entonces ¿qué pasa con el usufructo del otro piso? Ademas, si embargan ese piso, como la deuda es de mi hermano y de mi madre y ademas mi hermano tiene otras deudas importantes contra otra vivienda de su propiedad, supongo que podrán embargar también el piso que pertenece a el y a mi al 50% y donde mi madre es usufructuaria. ¿O tal vez mi parte de esa vivienda no podrían embargarla? Porque yo no debo nada ni firme nada de todo eso.
¿Qué debo hacer? El embargo seguro que sera en breve.

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En este momento, por lo que ud. cuenta, no veo que pueda hacer mucho. En primer lugar debe saber que por las deudas de su hermano o de su madre, a uds. no pueden embargarle absolutamente nada. Otra cosa diferente es que se llegue a embargar la mitad del piso que tiene su hermano o el derecho de usufructo que recae sobre el mismo.
Por otro lado si se llegara a embargar la propiedad de su madre y esta se vendiera ud. no recibiría nada de la herencia de ella (si acaso, tan sólo deudas). En cualquier caso si su madre sólo tiene deudas el día de mañana ud. podrá renunciar a la herencia de la misma. Esta renuncia sólo puede hacerse ante notario y una vez que su madre halla fallecido (no vale la renuncia en vida de su madre). El derecho de usufructo no debe preocuparle porque si ud. renuncia a la herencia de su madre es que ésta ha fallecido y con su fallecimiento desaparece el derecho de usufructo.
   En fin, aunque esto que le digo es muy general, entiendo, como le comenté al inicio, que ud. no puede hacer mucho ahora. Tan sólo recuerde tener cuidado si su madre fallece para ver si le interesa o no renunciar a la herencia o, en su caso, aceptarla a beneficio de inventario (es decir, aceptar la herencia de su madre pero sin responder de sus deudas más allá de los bienes que reciba).
En fin.

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