Juicio deudas

Tengo una empresa ( s.l.) y un vehículo colisiono con maquinaria de la empresa. Dimos parte a mi seguro ( seguro de pymes) y al seguro del vehículo. Mi aseguradora después de cuatro meses me indemnizo descontando franquicia. La compañía contraria siempre nos comunico que mi compañía nunca se puso en contacto para reclamados el siniestro y después a los seis meses del siniestro nos ingresan también el siniestro es decir nos han pagado doblemente un mismo siniestro. A los dos o tres meses se pone en contacto un abogado de mi aseguradora diciéndonos que babemos cobrado doble y que le devolvamos la cantidad que nos ingreso la CIA contraria ( este ingreso es superior Al que ellos nos ingresaron) nosotros le contestamos que eso es debido a que ellos nunca reclamaron ni hicieron nada por cobrarle al seguro contrario. La abogada nos envía burofax en el cual nos invita a que le ingresemos una cantidad que no se corresponde con ningún ingreso ( han bailado números y esta equivocado la cantidad que reclama en burofax ) y si no nos demandaría. Mi pregunta es ¿cuánto tiempo puede tardar en salir el juicio el el importe es 11.800, 00 euros?. ¿Me pueden pedir costas?. ¿Mi empresa no tiene propiedades libre de cargas y se puede demostrar liquidez entonces me puedo declarar insolvente?. ¿Si retraso el pago hasta varios días antes de que se produzca el juicio este ingreso paraliza la demanda? Lo que quiero en este ultimo caso es pagar pero lo más tarde posible .

2 Respuestas

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Evidentemente no puede recibir dos veces la indemnización por el mismo concepto, pero tampoco es comprensible que su seguro vaya a cobrar más que el afectado
Habría que comprobar los términos del contrato suscrito para poder ver hasta donde puede forzar a su compañía a que reciba la indemnización que ella le entregó
El plazo en que puede tardar en salir el juicio depende de cada juzgado, si pierde el juicio sería condenado a costas
Pueden intentar embargar cualquiera de los bienes gravados, aunque la preferencia para el cobro de lo que resulte de la subasta corresponda a los otros acreedores
En principio si paga sin oponerse a la demanda cabe la posibilidad de que no haya costas, salvo que el juzgado aprecie mala fe
En todo caso sería conveniente que un juzgado estudiara con más profundidad su caso
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A ver, el tiempo que puede tardar el señalamiento del juicio, es imposible de saber, pues depende de la carga de trabajo del juzgado en cuestión en que recaiga, ahora lo normal, es que como mínimo 3-4 meses tarde, pero no es seguro. Si le pueden pedir costas, falta ver si las imponen o no, caso de celebrarse el juicio. El retrasar el pago es una opción, pero puede verse teniendo que pagar parte de costas, si no se llega a un acuerdo conjunto de desistimiento y paralización del juicio.
Le aconsejo acuda a un abogado que acuerde con la compañía la cantidad a devolver, y se intente solucionar extrajudicialmente.
Muy bien con su respuesta .necesito me indiques si celebrado el juicio, y mi empresa se declara insolvente por no tener liquidez, pueden embargar nave industrial con hipoteca y si es afirmativa la respuesta si se puede ejecutar el embargo a pesar de tener una primera carga con el banco.
Si puede tener lugar lo que tu dices, ahora si la que se ejecuta es la segunda carga, la hipoteca del banco por ser la primera continuaría vigente.
No entiendo bien que se ejecute la segunda carga. ¿Quizás quieres decir que teniendo la primera carga el banco, se puede subastar mi nave o por el contrario hasta que no se pague o cancele la hipoteca no se puede subastar aunque si se anote el embargo?
Quiero decir que la primera carga no desaparece, salvo que sea esta la que se ejecute, es decir cuando se ejecuta una carga desaparecen las posteriores, pero no las anteriores, con lo cual, si se ejecuta un embargo posterior, la primera carga subsiste, y quien adquiera el bien ( cuyo valor se calcula restando la carga pendiente), se ha de hacer cargo de la misma. O sea que si que se puede subastar estando pendiente el crédito hipotecario del banco.

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