Accidente de trafico
Buenos días sr Abogado.
El motivo de mi consulta es para intender lo que esta pasando con mi caso y en seguito le adjunto email de mi letrado.
Hace un ano tuve un accidene de trafico (motoscooter) y yo iba de pasejero, el aciente fue provocado por una pelota.
El día del juicio yo y mi mujer ( la conductora) fuimos aconsejato dal nuestros letrados de decir que si existió contacto con susodicha pelota mientras que la verdadera version es que m mujer perdió el control en la frenada por evitar la pelota.
Como usted sabrás con la version que nos aconsejo nuestro abogado, esculpo la aseguradoras ( yo pregunte al abogado antes de la celebración del juicio, de que no me parecía convencional decir de que si existió contacto, también porque con la verdadera version la aseguradora abría tenido que pagarnos o por lo meno hacer una oferta que nunca nos hizo), así que mi letrado interpuso una reclamación de AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA, pero ahora me dice de que existela posibilidad de que la aseguradora adjunte CAUSAS DE FORZÁ MAYORES así que mi pregunta es la siguiente:
¿Qué puede pasar si la aseguradora adjunta causa de forzá mayor?
El día que pusimos la denuncia mi abogado denuncio a la aseguradora y a todos aquella personas que provocaron el accidente.
¿Si no paga el seguro tendrá que pagarme el tutor del menor?
Lo cual están nominado sobre el informe de la guardia urbana.
A seguir le envío adjunto las conversaciones con mi abogado sin visualizar su nombre por la privacy:
Buenos días,
El pasado 11 de noviembre llegó la Sentencia resolviendo el Recurso de Apelación. La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial ratifica la sentencia absolutoria.
En cuanto tuve conocimiento del resultado presenté escrito en el Juzgado de Instrucción pidiendo se dictase Auto de Cuantía Máxima contra ALLIANZ para poder interponer reclamación por la vía civil.
Estamos a la espera de que el Juzgado dicte dicha resolución, momento en el que deberemos hablar para decidir la forma de seguir adelante con la reclamación.
Un saludo
Buenas tardes Abogado sr ********.
Hola abogado, antes de todo quería agradecerle su rápida respuesta y su dedicación al caso y después enviarle un articulo que encontré en un foro de derecho para ver si la explicación que busque (disculpe mi ignorancia sobre el tema) AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA es la que sigue:
A ver, si tienes auto de cuantía máxima a tu favor y eras ocupante de vehículo, lo tienes ganado: ejecuta el titulo y la compañía aseguradora del vehículo contrario NO PUEDE OPONERTE NINGUNA EXCEPCIÓN VÁLIDA. Tu nunca eres responsable puesto que eres ocupante, y la excepción de culpa exclusiva (lease "responsabilidad" en lenguaje técnico jurídico) no te comprende, porque eras ocupante. Además que la culpa exclusiva ha de ser eso, exclusiva y excluyente. Ni siquiera te pueden oponer concurrencia de culpas. Se responde y se exige por el riesgo creado en la circulación, art. 1 del texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en vehículos de motor, boe de 29 de octubre de 2004 (ver RD-leg 6,7 y 8 de 2004)Y TU ERES OCUPANTE, NO CREAS NINGÚN RIESGO. Además, se invierte la carga de la prueba, es el otro el que tiene que probar que iba bien. Lo dicho, si superas los 900 euros, abogado y procurador, y ejecuta el auto que frente a un ocupante no hay nada que hacer por parte de la aseguradora. Además, puedes ejecutar a cualquiera de las compañías que aparezcan en el titulo, a todas o a la que quieras, es responsabilidad solidara, y luego te pagan intereses del art.20 ley contrato de seguro, interés legal más 50% desde la fecha del siniestro hasta los dos años, a partir de dos años el 20%. Otra cosa que puedes hacer una vez que tengas el auto es reclamar extrajudicialmente a esa compañía, pide la cuantía del auto y estos intereses, si lo ejecutas, saben que palman. Otra cosa, el auto se debe dictar de oficio por el juez de instrucción pero no está de más que vayas al juzgado y lo pidas, si hace falta por escrito. Ni se te ocurra ir a un procedimiento ordianrio tenidneo auto a tu favor si eres ocupante.
Saludos.
Ahora mi duda es si existe la posibilidad de que nos rechacen la reclamación, por lo que he leyó en los foros de derechos no pueden, pero... Me gustaría que usted me lo confirme.
En espera de su respuesta envío saludos
Atentamente
Buenas tardes,
La ley establece una serie de excepciones que puede alegar la compañía aseguradora. Es cierto que no pueden alegar culpa exclusiva ni concurrencia de culpas, pero sí pueden alegar FUERZA MAYOR EXTRAÑA A LA CONDUCCIÓN.
En este caso la Fuerza Mayor sería la irrupción en la calzada de una pelota, algo totalmente inesperado por parte de la conductora de la moto.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa sí tenemos un cierto riesgo a la hora de ejecutar el Auto de Cuantía Máxima. Es un tema que pretendía abordar y comentar contigo con calma cuando dispusiéramos ya del Auto en cuestión a fin de valorar riesgos a asumir antes de presentar la demanda.
Un saludo
¿Usted cree que tengo que cambiar de abogado?
En espera de su respuesta envío saludos
El motivo de mi consulta es para intender lo que esta pasando con mi caso y en seguito le adjunto email de mi letrado.
Hace un ano tuve un accidene de trafico (motoscooter) y yo iba de pasejero, el aciente fue provocado por una pelota.
El día del juicio yo y mi mujer ( la conductora) fuimos aconsejato dal nuestros letrados de decir que si existió contacto con susodicha pelota mientras que la verdadera version es que m mujer perdió el control en la frenada por evitar la pelota.
Como usted sabrás con la version que nos aconsejo nuestro abogado, esculpo la aseguradoras ( yo pregunte al abogado antes de la celebración del juicio, de que no me parecía convencional decir de que si existió contacto, también porque con la verdadera version la aseguradora abría tenido que pagarnos o por lo meno hacer una oferta que nunca nos hizo), así que mi letrado interpuso una reclamación de AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA, pero ahora me dice de que existela posibilidad de que la aseguradora adjunte CAUSAS DE FORZÁ MAYORES así que mi pregunta es la siguiente:
¿Qué puede pasar si la aseguradora adjunta causa de forzá mayor?
El día que pusimos la denuncia mi abogado denuncio a la aseguradora y a todos aquella personas que provocaron el accidente.
¿Si no paga el seguro tendrá que pagarme el tutor del menor?
Lo cual están nominado sobre el informe de la guardia urbana.
A seguir le envío adjunto las conversaciones con mi abogado sin visualizar su nombre por la privacy:
Buenos días,
El pasado 11 de noviembre llegó la Sentencia resolviendo el Recurso de Apelación. La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial ratifica la sentencia absolutoria.
En cuanto tuve conocimiento del resultado presenté escrito en el Juzgado de Instrucción pidiendo se dictase Auto de Cuantía Máxima contra ALLIANZ para poder interponer reclamación por la vía civil.
Estamos a la espera de que el Juzgado dicte dicha resolución, momento en el que deberemos hablar para decidir la forma de seguir adelante con la reclamación.
Un saludo
Buenas tardes Abogado sr ********.
Hola abogado, antes de todo quería agradecerle su rápida respuesta y su dedicación al caso y después enviarle un articulo que encontré en un foro de derecho para ver si la explicación que busque (disculpe mi ignorancia sobre el tema) AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA es la que sigue:
A ver, si tienes auto de cuantía máxima a tu favor y eras ocupante de vehículo, lo tienes ganado: ejecuta el titulo y la compañía aseguradora del vehículo contrario NO PUEDE OPONERTE NINGUNA EXCEPCIÓN VÁLIDA. Tu nunca eres responsable puesto que eres ocupante, y la excepción de culpa exclusiva (lease "responsabilidad" en lenguaje técnico jurídico) no te comprende, porque eras ocupante. Además que la culpa exclusiva ha de ser eso, exclusiva y excluyente. Ni siquiera te pueden oponer concurrencia de culpas. Se responde y se exige por el riesgo creado en la circulación, art. 1 del texto refundido de la ley de responsabilidad civil y seguro en vehículos de motor, boe de 29 de octubre de 2004 (ver RD-leg 6,7 y 8 de 2004)Y TU ERES OCUPANTE, NO CREAS NINGÚN RIESGO. Además, se invierte la carga de la prueba, es el otro el que tiene que probar que iba bien. Lo dicho, si superas los 900 euros, abogado y procurador, y ejecuta el auto que frente a un ocupante no hay nada que hacer por parte de la aseguradora. Además, puedes ejecutar a cualquiera de las compañías que aparezcan en el titulo, a todas o a la que quieras, es responsabilidad solidara, y luego te pagan intereses del art.20 ley contrato de seguro, interés legal más 50% desde la fecha del siniestro hasta los dos años, a partir de dos años el 20%. Otra cosa que puedes hacer una vez que tengas el auto es reclamar extrajudicialmente a esa compañía, pide la cuantía del auto y estos intereses, si lo ejecutas, saben que palman. Otra cosa, el auto se debe dictar de oficio por el juez de instrucción pero no está de más que vayas al juzgado y lo pidas, si hace falta por escrito. Ni se te ocurra ir a un procedimiento ordianrio tenidneo auto a tu favor si eres ocupante.
Saludos.
Ahora mi duda es si existe la posibilidad de que nos rechacen la reclamación, por lo que he leyó en los foros de derechos no pueden, pero... Me gustaría que usted me lo confirme.
En espera de su respuesta envío saludos
Atentamente
Buenas tardes,
La ley establece una serie de excepciones que puede alegar la compañía aseguradora. Es cierto que no pueden alegar culpa exclusiva ni concurrencia de culpas, pero sí pueden alegar FUERZA MAYOR EXTRAÑA A LA CONDUCCIÓN.
En este caso la Fuerza Mayor sería la irrupción en la calzada de una pelota, algo totalmente inesperado por parte de la conductora de la moto.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa sí tenemos un cierto riesgo a la hora de ejecutar el Auto de Cuantía Máxima. Es un tema que pretendía abordar y comentar contigo con calma cuando dispusiéramos ya del Auto en cuestión a fin de valorar riesgos a asumir antes de presentar la demanda.
Un saludo
¿Usted cree que tengo que cambiar de abogado?
En espera de su respuesta envío saludos
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Respuesta de joseamart
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