Comunidad

Buenos días
Somos 6 hermanos que hemos heredado una casa y un garaje en una zona fuera del núcleo urbano.
Vivimos en localidades distintas
El garaje lo utilizábamos sobretodo en el buen tiempo, para nuestras reuniones y también cada uno tenía pertenencias, como herramientas para el campo etc...
Desde hece unos meses un hermano, por su propia cuenta ha puesto animales en el garaje, e incluso ha cambiado la cerradura; con lo que no podemos acceder.
Aún no le hemos dicho nada porque es un poco testarudo, y no queremos tener peleas y discusiones. Por eso necesitamos un razonamiento jurídico ( si es posible), o sistema de mayorías etc... Para poder hacerle entender, que la casa es de los 6 .
Muchas gracias
Saludos cordiales

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En la copropidad todos tienen derecho a disfrutar del bien común sin impedir el disfrute del resto
El art 394 del código civil señala: Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho
Para la administración ordinaria es necesario el acuerdo de la mayoría
El art 398 señala: Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Para los actos de disposición es necesario la unanimidad, si bien puede solicitarse judicialmente la división de la cosa común que a falta de acuerdo se realiza mediante subasta judicial

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