Resolución de trámite de información pública

¿Se puede impugnar la resolución que se dicte en el trámite de información pública, tanto si son interesados como si solo han participado en el trámite sin esta condición?.
Yo entiendo que no, aunque se puede solictiar un nuevo anuncio de información pública, pero contra la resolución definitvia, puede hacerse un recurso potestativo de reposición o alternativamente la vía contencioso-administrativa.

1 respuesta

Respuesta
El trámite de información pública es para que los interesados puedan formular alegaciones, una vez concluido el plazo se acordará así mediante resolución, pero no será está sino la que ponga fin al procedimiento contra la que se pueda recurrir
Los actos de trámite no son susceptibles de recurso, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos

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