Hace seis años que compre una vivienda nueva, una casa unifamiliar. Durante este tiempo el solar ha estado a nombre del constructor, que no ha pagado la contribución. La pregunta es ¿Puede la administración ir en contra de mi casa por los recibos que el constructor no ha abonado?
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
El art 64.1 de la ley de haciendas locales señala: En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias. Debió haber exigido la aportación de una certificación que acreditará que el vendedor estaba al corriente de estos pagos, en la escritura se habrá recogido que usted conoce la situación fiscal del inmueble y que la acepta y con esto el notario se lava las manos En todo caso las deudas tributarias tienen un plazo de prescripción de 4 años, por lo que en caso de reclamación deberá comprobar primero si ha podido prescribir o si se ha interrumpido ese plazo mediante reclamación al vendedor Si llega a pagar cualquier cantidad por este concepto podrá reclamársela al vendedor