Cobro pensión por ventanilla o cuenta restringida

Hola, gracias de antemano por la ayuda que nos prestan. Mi cuestión es la siguiente. De momento intento evitar un embargo de la cuenta donde cobro la pensión de la seguridad social y quisiera información sobre cómo es la opción del cobro por ventanilla, qué es una cuenta restringida cómo funciona y en que entidad se puede abrir. Solo pretendo que si me viene el embargo sea aplicando el baremo que me corresponde por la cantidad que cobro y no que me dejen sin saldo un mes en la cuenta para hacer frente a mis gastos, y entonces tenga que andar justificando que me han embargado un saldo que procede del cobro de una pensión. Pudiera darse la circunstancia que el día que cobre la pensión tuviese un embargo total de la misma. Ruego por favor me aclaren las dudas arriba planteadas, cobro ventanilla, cuenta restringida, etc y consejo legal sobre este asunto. Repito muchas gracias

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El pensionista puede elegir como modalidades de pago:
1º A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras.
En estos casos, el pensionista puede elegir entre cobro directo en ventanilla o el abono en cuenta corriente o libreta de ahorro. La cuenta o libreta puede ser:
a) Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.
b) Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este caso, la entidad financiera es responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho de la entidad finciera de repercutir contra quienes hayan percibido indebidamente dichas pensiones.
2º Por medio de graduados sociales:
Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.
Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda.
Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.
3º A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas:
Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales.
4º Giro postal:
Está limitado a los pensionistas que no dispongan, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro y puede realizarse, únicamente, en los casos en que el pago se realice con cargo a los fondos de maniobra.
Puede cambiar la forma de pago a ventanilla lo que supondrá que debe cobrarla en la entidad financiera que le indique la seguridad social
En este enlace tiene los formularios que tiene que rellenar: http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/SolicitudesComunica34928/ModatBanc2k10/index.htm
Esta forma de cobro supongo que no me daría la sorpresa de encontrarme con toda la pensión embargada de golpe, como podría suceder si el cobro lo tuviese domiciliado en cuenta y por ejemplo el mismo día del ingreso o al siguiente de recibir el abono me embargasen la cuenta ¿estoy en lo cierto?
Gracias
Podrían intentar embargar la pensión en origen, del pagador a lo que usted deberá oponer que al no alcanzar los límites de la cantidad objeto de embargo dicho embargo sea nulo

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