El pensionista puede elegir como modalidades de pago:
1º A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras.
En estos casos, el pensionista puede elegir entre
cobro directo en ventanilla o el abono en cuenta corriente o libreta de ahorro. La cuenta o libreta puede ser:
a) Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.
b) Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este caso, la entidad financiera es responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho de la entidad finciera de repercutir contra quienes hayan percibido indebidamente dichas pensiones.
2º Por medio de graduados sociales:
Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.
Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda.
Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.
3º A través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas:
Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales.
4º Giro postal:
Está limitado a los pensionistas que no dispongan, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro y puede realizarse, únicamente, en los casos en que el pago se realice con cargo a los fondos de maniobra.
Puede cambiar la forma de pago a ventanilla lo que supondrá que debe cobrarla en la entidad financiera que le indique la seguridad social
En este enlace tiene los formularios que tiene que rellenar:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/SolicitudesComunica34928/ModatBanc2k10/index.htm