TGSS incuple todos los plazos.

Buenas. Un error garrafal de la Inspección de Trabajo me está fastidiando la vida, pues generó una deuda considerable que se me está embargando en el salario por derivación de responsabilidad como administrador de una S.L que se disolvió.
   El caso es que tengo pruebas aplastantes contra el informe de la inpección que inició todo esto, pero necesito llevarlas ante un juez, claro. Bien, se hicieron los recursos pertinentes a la Inspección hace ya tiempo, hasta que finalmente hubo resolución negativa (nunca van a quitar la razón a uno de sus inspectores sobre lo que vio). Mientras tanto, me llegó la deuda como le comenté antes... Hasta que fue inevitable el embargo.
   Entonces, el abogado que me está ayudando con esto, hizo un recurso de revisión a la S.S (febrero 2010) para conseguir agotar la vía administrativa, puesto que está claro que necesito ir al contencioso-administrativo. En teoría eran tres meses el tiempo en el que debían contestar, pero pasaron hasta 5 (julio) sin saber nada y se decidió formular una solicitud de silencio administrativo a contestar en 15 días, insistiendo en que no se había obtenido respuesta del recurso de revisión anterior.
   Y hasta el día de hoy, siguen sin contestar, fui a la TGSS a buscar información y no tenían constancia de nada, me pedían enseñar el recurso de revisión que se entregó allí (eso seguro) y el porqué eran tres meses a contestar. No sé, me olió fatal y ya no se qué hacer. Estoy esperando a que el abogado me facilite la copia del mencionado recurso con el sello de entrada (que yo no lo tenía) para ir a dar guerra otra vez a Recaudación. Quzá me lleve otra eternidad localizarle y que me la facilite...
¿Hay algo más que se pueda hacer? ¿Está bien hecho hasta ahora? Necesito el contencioso ya, necesito que un juez me paralice el embargo y vea las pruebas.
   Gracias de antemano, un saludo.

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En este caso se ha producido el silencio administrativo, esto es que la administración no ha contestado a su recurso
En este caso transcurrido ese plazo de 6 meses se produce el silencio negativo entendiéndose desestimado el recurso, y en ese momento tiene abierta la vía judicial, pudiendo interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de 6 meses

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