Escrituras en juzgado hace 10 años

Me gustaría que leyese mi caso, :-) se lo agradecería mucho
Mis padres compraron un piso hace 10 años, por aquella época sin escrituras, pensando que después se lo harían, el vendedor no las tenia y tuvieron que buscar al constructor y sus herederos, un abogado lleva nuestro caso, y ha encontrado a los constructores y herederos, unos ya fallecidos y los herederos no quieren saber nada, es un piso en Madrid.
El juzgado nos ha dado la razón y tenemos sentencias que lo confirman, lo único que falta es firmar, ya que parece ser que el piso ha estado en el tablón expuesto por si alguien lo reclamaba, mi madre me ha contado que el abogado se lo confirmo hace 2 ó 3 años.
Yo me he empezado a interesar por las escrituras, porque tenemos pensado entre todos comprar un local, nuestra sorpresa es que al no haber firmado, no tenemos la nota simple que exige el banco, para poder avalar..
Me gustaría que me pudiese ayudar, tenia pensado acercarme personalmente al juzgado que lleva nuestro caso, ya que yo personalmente del abogado de mis padres ya no se que pensar, después de 10 años, con el caso.. Siempre tenemos que llamarle nosotros..
Mi idea es ir y preguntar por algún tipo de certificado (si existe) ó algún papel que pueda hacer de convalidación para que se refleje que de verdad es nuestro, que de herencia seria mio, y que ese papel podría valer para el banco, ya que lo hemos intentado con las sentencias, pero no les vale... Supongo que algo habrá..
Hemos hablado con el abogado, pero no se, no me deja nada claro, siempre dice lo mismo..
Le agradecería mucho su respuesta, ya que nos queda poco menos de 3 semanas para poder comprar el local..
P.D: ¿Usted qué opina esto es normal después de 10 años?
Respuesta
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Sin conocer el proceso que se ha seguido y las resoluciones judiciales que se han dictado no puedo concretarle como pueden proceder, pues en estos casos lo importante es lo que se haya tramitado y en la fase en la que esté el procedimiento
Muchas veces las demoras son más responsabilidad de los juzgados que de los abogados, debe ser su abogado que conoce todo lo que se ha realizado en el juicio y las sentencias que han recaído quien le oriente como han de proceder
Siéntense a hablar del tema seriamente con su abogado y que les explique el porque no pueden todavía registrarlo a su nombre, si la explicación que les da no les convence pueden plantearse el buscar otro profesional, que deberá pedir la venia a su abogado para poder conocer del asunto y le deberán abonar los honorarios que se hayan devengado
Muchas gracias por contestarme
Tengo entendido que todas las sentencias judiciales están a nuestro favor, que ha estado expuesto el piso en el tablón del ayuntamiento y he leído por el foro que luego si no reclama nadie, vuelve al Registro, y que de allí ya deberían de estar las escrituras (porque después se ha tardado tantos años, ¿ni idea?)
Según el abogado dice que quizás podamos firmar la semana que viene..
Pero si yo voy al juzgado hay algún certificado que yo me pueda quedar mientras se firman las escrituras, ¿para poder agilizar lo del banco?
Y también otra pregunta cuando estén firmadas, ¿cuándo podemos pedir la nota simple?
Sinceramente no hay ningún papel que pueda valer, ¿para decirle al banco que ya están listos pero todavía no se han firmado..?
De todas formas este lunes me pasaré por el juzgado y también de paso a ver que nos dice el abogado
muchas gracias por su tiempo :-)
Pueden intentar pedir una certificación de la sentencia o del auto que le reconoce su propiedad
Una vez que accedan al registro se extenderá el asiento de presentación hasta que el registrador califique el titulo que presenten (esto tardará un par de semanas), una vez calificado el titulo practicará la inscripción y a partir de entonces podrán pedir una nota simple de esa inscripción (antes pueden pedir nota simple, pero solo constará el asiento de presentación, no la inscripción)

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