Herencia

Hace dos años mi padre tenia depósitos bancarios por valor de 70.000 euros aprox, los cuales ahora ya no existen, ¿pueden los herederos reclamar la parte de esa cantidad, alegando que un día existió dicho capital, el día que fallezca mi padre? O por el contrario su herencia sera lo que exista a fecha del fallecimiento.
Un saludo y gracias anticipadas

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Cualquier persona, con su dinero puede hacer lo que quiera, y solo y únicamente en el momento de su fallecimiento, los bienes que deje, (no los que ha tenido) habrá que repartirlos en la forma que haya dispuesto en su testamento.
Puede darse el caso que en el testamento haya dispuesto un piso para un hijo, otro para otro hijo, una finca para otro hijo, pues ni siquiera esto le impide disponer de uno u otro piso vendiéndolo, hipotecandolo, regalandolo, etc
¿Y a quien van a reclamar los herederos?, al restaurante que se gastó en una cena 200 E, al casino que se gastó 2.000 E, al médico que se gastó 500 E, o a Iberia que cogió un vuelo clase VIP y se gastó 1.000 E.

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