Retraso entrega piso

Hola,
mi consulta es la siguiente: me he comprado un piso sobre plano hace dos años y pico, la fecha de entrega estaba marcada para mayo del 2010, pero no tengo ningún documento donde se haga referencia a ello. En el contrato de compra no viene fecha de entrega.
En la página web de la constructora estaba puesta dicha fecha de entrega y hace meses la cambiaron para julio 2010.
El caso es que a estas alturas aún no me han entregado el piso y tengo un folleto de publicidad donde indican que la fecha de entrega sería para la primavera del 2010 y me gustaría saber si con eso podría ir a poner una denuncia en consumo a la constructora o no tengo ninguna posibilidad.
¿Se podría considerar en este caso la publicidad como un contrato vinculante?
Si por esta vía no puedo hacer nada, ¿existirían otras vías para poder solucionar el tema o no me quedaría más remedio que seguir esperando a qué se decidan a entregarlo?
Supuestamente se ha entregado el expediente del edificio a la consejería de vivienda con fecha de fin de obra del 03/08/2010.
Saludos.

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¿Habéis ido entregando dinero? ¿Os han entregado en este caso la documentación de haberse constituido un avala para devolución de ese dinero en caso de resolución?
Tendríais que haber hecho una captura de pantalla de la oferta original en la web, hacerla ahora antes de que la vuelvan a cambiar
La publicidad evidentemente vincula como si fuera un contrato, y en todo caso en el contrato de compraventa debe venir especificada la fecha de entrega
Sí, ya he hecho todos los pagos y el constructor tiene un aval para devolución de dinero.
Consumo no es la vía adecuada para resolver este tipo de reclamaciones, necesariamente ha de irse a la vía judicial
Los criterios que suelen usar los tribunales para determinar la existencia de incumplimiento en estos casos es que la fijación de la fecha fuera esencial o el retraso muy importante, que la parte compradora haya ido cumpliendo sus obligaciones, en su caso la no fijación de la fecha de entrega en el contrato unido a esa publicidad de los folletos puede determinar al juzgado a considerar esa fecha como a la que ha de vincularse la empresa
Mi consejo es que acudan a un abogado que pueda estudiar su contrato, esa documentación y evaluar la posibilidad de instar la resolución del contrato por incumplimiento o la exigencia de daños y perjuicios por ese retraso

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