Hola, quisiera saber si el importe que tengo que pagar para el comedor escolar del menor, entra en los gastos extraescolares o en la manutención.
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
Según el art 142 del código civil: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable El progenitor que percibe los alimentos, no los percibe para sí, sino que son para contribuir a sufragar los gastos habituales de los menores, el progenitor "receptor" también debe contribuir económicamente a los gastos de esos hijos comunes. El progenitor que recibe la pensión se encarga de pagar los gastos habituales, como son los recibos del colegio, AMPA, comedor, así como los gastos de material escolar. Debe encargarse de adquirir los elementos necesarios de vestido y calzado, incluidos los uniformes escolares
En mi convenio dice que los gastos extraescolares, gastos médicos, son al 50%, por eso no sé, en que parte entra el comedor escolar.
Los gastos de comedor se entienden dentro de los alimentos, pues se destinan a alimentar al hijo, no son gastos extraescolares