¿Cómo inhabilitar a mi madre?

Somos tres hermanos, dos mujeres y un hombre. Nuestra madre tiene 83 años. Tiene un largo historial de lesiones por caídas: se ha roto las dos caderas, brazos ademas de hematomas y no se encuentra demasiado bien de salud. Siempre ha sido una mujer de muchísimo carácter y muy dominante, incoformista y mal carada. En el mes de octubre del 2009 le diagnosticaron una enfermedad con un nombre muy complicado que ahora mismo no recuerdo pero que se según me explicaron viene a ser como una leucemia del anciano, ademas de muchos otros problemas de salud típicos de las personas mayores que hacen que no pueda vivir sola en su casa como es su deseo. Los médicos nos recalcaron muchísimo de que no puede vivir sola. Cuando le diagnosticaron esa enfermedad de la sangre estaba en los huesos y como necesitaba atención las 24 horas contratamos a una cuidadora para que fuera atendida en su propia casa de lunes a viernes y los fines de semana por uno de nosotros por turnos. La primera cuidadora duro 10 horas, la segunda 23 días y la tercera 13 días, ademas de otra señora que venia por horas y que también tuvo que dejar el trabajo. Todas ellas fueron maltratadas física y moralmente por mi madre, humilladas de forma muy cruel. Por lo que en octubre del 2009 optamos por ingresarla en una residencia de ancianos en su misma población para que pudiera recibir visitas de alguna amiga o vecina y por supuesto por nosotros. Nunca se adapto a la vida en la residencia y en muchas ocasiones ha originado altercados con los otros residentes. En un arranque de lastima y porque a pesar de su comportamiento es nuestra madre y la queremos a final de agosto de este año y porque no paro de pedirlo durante todo el tiempo que ha estado en la residencia, encontramos a otra cuidadora con muy buenas referencias y volvimos a intentar que pudiera vivir en su casa, pero solo ha durado 8 días. Hoy nos ha llamado la cuidadora llorando para decir que ya no podía aguantar más y que dejaba el trabajo. Ahora mi madre se ha hecho fuerte en su casa y se niega a volver a la residencia, se niega a tener una cuidadora y a venir a nuestras casas. Hemos recurrido a la policía local, al juzgado y a los médicos de urgencia para que nos ayudaran pero todos se han desentendido. Todos nos han dicho lo mismo que mientras no hayan una orden de un juez inhabilitandola que no pueden hacer nada.
Ademas mi tía, hermana de mi madre de 75 años con la que no tiene relación desde hace más de 20 años se ha presentado en casa de mi madre a petición suya y se ha posicionado en contra nuestra sin querer atender a explicaciones y sin conocer el estado en que se encuentra mi madre. Mi abuela padeció de locura senil los 10 últimos años. Y me temo que mi madre siga el mismo camino. Mi tía abandono a mi abuela a los cuidados de mi madre y solo apareció para cobrar su parte de herencia. En estos momentos mi madre se encuentra sola en su casa y nosotros estamos sufriendo pensando que pueda encontrarse mal, caerse o tomarse su medicación cuando le venga en gana como ya izo en otras ocasiones.
Estamos desesperados. ¿Por favor que podemos hacer?

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Podéis intentar promover un procedimiento de incapacidad y solicitar el internamiento, aunque es bastante complicado de conseguir
Viene regulado en el art 763 de la ley de enjuiciamiento civil: 1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.
La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.
En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.
2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.
3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por si mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.
En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.
4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.
Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.
Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.
Deberéis acudir a un abogado que tramite primero la incapacitación y a partir de ahí solicitar el internamiento

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