Cuando se procede a embargar bienes muebles

Hace un año estoy atrasada en el valor de arrendamiento de un apartamento que tome a mi nombre, por motivos económicos quiero solicitar a la inmobiliaria que me dejen desalojar para no continuar acumulando la deuda y así poder financiar con ellos una cuota mensual que me permita pagar en su totalidad, mi pregunta es si legalmente es posible este tipo de acuerdos o si por este motivo procedería un embargo de bienes muebles pues hace poco convivo con alguien y todo lo que actualmente hay en el apartamento es de él.
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El acuerdo es posible, pero siempre y cuando haya un acuerdo entre las partes, vamos que la Inmobiliaria ( o el propietario), no está obligado a aceptarlo. En cuanto al embargo, vendría después del procedimiento de desahucio por impago en ejecución de la sentencia de éste, y entiendo que alguna notificación en este sentido del Juzgado debería haber recibido usted.

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