Pago de una deuda con el bien, ¿Es alzamiento?

Hola, explico detalladamente el caso.
Un matrimonio, separado legalmente en el año 1999, año 2002, el juez dista sentencia de la vivienda a la esposa, y una paga compensatoria del marido a esta, año 2010, hacienda envía una notificación de embargo a la vivienda, (sin más notificaciones anteriores)en nombre del matrimonio, que no existe, por una sanción de hacienda año 2005, como socio de una empresa comunidad de bienes el marido, y la vivienda que a todos los efectos esta asignada a la esposa, pero en el registro rezan todavía los dos por titularidad compartida, en el registro no hay carga reflejada sobre dicha vivienda, el esposo debe a la esposa, por sentencia del juez, 13 años de compensación, que adeuda a la esposa con la parte de vivienda que disponía a su nombre, y la esposa presenta en el registro de la propiedad para su inscripción libre de cargas en el momento.
El esposo, dispone de otra vivienda, automóviles, y paga de pensionista, no es insolvente para hacer frente una vez se aclare el tema con hacienda judicialmente, el final de la deuda, y la parte correspondiente que tenga que asumir como socio de una empresa comunidad de bienes, solo accionista con 10% de acciones.
Partiendo que esta toda la documentación de la separación, y sentencia del juez, años anteriores a esto, ¿puede considerarse alzamiento de vienes? La deuda que reclaman es contra el marido.
Pueden embargar una vivienda por completo, ¿si están separados los titulares legalmente años anteriores al caso que se pueda reclamar?

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El que se pueda embargar o no depende de como esté registrada en el registro de la propiedad, si está ya a nombre de ella no podrían embargarle por una deuda exclusiva del marido
Una vez disuelta la sociedad de gananciales hacienda debe dirigirse contra el deudor, no puede embargar bienes gananciales porque no los hay
Puedes estudiar también la posibilidad de prescripción de esa sanción si han transcurrido más de 4 años desde la infracción sin que le hayan notificado nada antes
También es distinto la atribución del uso de la vivienda que la atribución de la propiedad
Si llegan a embargar ya sería una cuestión de acudir a un abogado para que estudie todo el tema y la documentación y justifique la propiedad de la mujer

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