Pago de una deuda con el bien, ¿Es alzamiento?
Hola, explico detalladamente el caso.
Un matrimonio, separado legalmente en el año 1999, año 2002, el juez dista sentencia de la vivienda a la esposa, y una paga compensatoria del marido a esta, año 2010, hacienda envía una notificación de embargo a la vivienda, (sin más notificaciones anteriores)en nombre del matrimonio, que no existe, por una sanción de hacienda año 2005, como socio de una empresa comunidad de bienes el marido, y la vivienda que a todos los efectos esta asignada a la esposa, pero en el registro rezan todavía los dos por titularidad compartida, en el registro no hay carga reflejada sobre dicha vivienda, el esposo debe a la esposa, por sentencia del juez, 13 años de compensación, que adeuda a la esposa con la parte de vivienda que disponía a su nombre, y la esposa presenta en el registro de la propiedad para su inscripción libre de cargas en el momento.
El esposo, dispone de otra vivienda, automóviles, y paga de pensionista, no es insolvente para hacer frente una vez se aclare el tema con hacienda judicialmente, el final de la deuda, y la parte correspondiente que tenga que asumir como socio de una empresa comunidad de bienes, solo accionista con 10% de acciones.
Partiendo que esta toda la documentación de la separación, y sentencia del juez, años anteriores a esto, ¿puede considerarse alzamiento de vienes? La deuda que reclaman es contra el marido.
Pueden embargar una vivienda por completo, ¿si están separados los titulares legalmente años anteriores al caso que se pueda reclamar?
Un matrimonio, separado legalmente en el año 1999, año 2002, el juez dista sentencia de la vivienda a la esposa, y una paga compensatoria del marido a esta, año 2010, hacienda envía una notificación de embargo a la vivienda, (sin más notificaciones anteriores)en nombre del matrimonio, que no existe, por una sanción de hacienda año 2005, como socio de una empresa comunidad de bienes el marido, y la vivienda que a todos los efectos esta asignada a la esposa, pero en el registro rezan todavía los dos por titularidad compartida, en el registro no hay carga reflejada sobre dicha vivienda, el esposo debe a la esposa, por sentencia del juez, 13 años de compensación, que adeuda a la esposa con la parte de vivienda que disponía a su nombre, y la esposa presenta en el registro de la propiedad para su inscripción libre de cargas en el momento.
El esposo, dispone de otra vivienda, automóviles, y paga de pensionista, no es insolvente para hacer frente una vez se aclare el tema con hacienda judicialmente, el final de la deuda, y la parte correspondiente que tenga que asumir como socio de una empresa comunidad de bienes, solo accionista con 10% de acciones.
Partiendo que esta toda la documentación de la separación, y sentencia del juez, años anteriores a esto, ¿puede considerarse alzamiento de vienes? La deuda que reclaman es contra el marido.
Pueden embargar una vivienda por completo, ¿si están separados los titulares legalmente años anteriores al caso que se pueda reclamar?
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Respuesta de joseamart
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