Sustitución de ascensores en la comunidad

Como propietario de un local en una comunidad, se me exige el pago correspondiente a la sustitución de ascensores.
En nuestra comunidad se convocan reuniones solo para propietarios de viviendas, en una de estas juntas y en acta rellenada con fecha del 2009, y especificando en la misma, que la junta a sido solo para propietarios de viviendas, se acuerda establecer una cuota extraordinaria para cada propietario de vivienda, con el fin de emprender la sustitución de los ascensores en un plazo de un año aproximadamente.
Posteriormente se convoca otra junta para los copropietarios generales, es decir de locales y viviendas y se aprueba la sustitución de los ascensores. Y la obra se acomete en el plazo de 2 meses.
Los propietarios de viviendas ya llevan un año aportando cantidades extraordinarias, de forma que ya tienen su parte dineraria completada.
Ahora nos exigen a los locales el total económico, según nuestro porcentaje de participación, siendo esta suma en mi caso de 18000 euros. No nos negamos a la contribución de las cuotas. Pero carecemos de la liquided inmediata.
¿Podemos establecer cuotas de pago, al igual que ellos hicieron y demorarlo en el tiempo? ¿Tenían obligación de avisarnos, para ponernos en antecedentes de la obra que se pensaba acometer?

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La solución es compleja por lo que te sugiero que vayas a un abogado y te de una solución en base a lo siguiente;
En los Estatutos de la Comunidad pone que el gasto de ascesor lo pagarán solo los pisos, o dice que lo pagarán también los locales.?
¿Cuándo la votación, votaste en contra y se reflejó en el acta tu voto en contra?
¿Ha pasado ya más de 1 mes desde que te notificaron el acuerdo que los locales pagarían ascensor?
Se acordó el pago por enteros, ¿o todos los propietarios por igual?
Gracias por la respuesta, lo que digan los estatutos, no importa, los juicios actualmente se pierden siempre, ya damos por sentado que vamos a pagar.
No reflejé mi voto en acta y no ha pasado un mes, por lo cual creo tengo derecho a expresar mi voto. ( Por favor respuesta a esta pregunta).
Tampoco importa de que forma se acuerde, puesto que en caso de ir a juicio, el juez lo estimará por porcentajes, ya que la ley de propiedad horizontal es prioritaria, en caso de litigio.
Muchas gracias.
Te lo decía porque en muchos Estatutos pone que los locales no pagarán gastos de escalera, portería, ascensor, calefacción, etc.
Si no ha pasado un mes desde que te notificaron el acta de la Junta se puede impugnar judicialmente por ser contrario a Estatutos.
En lo demás, es cosa de hablar con el administrador y llegar a un acuerdo en la forma de pago.
Efectivamente en los estatutos pone eso que dices, pero como sabrás al tratarse de una sustitución, casi seguro que cualquier litigio emprendido por esta causa, con la jurisprudencia existente, está condenado al fracaso.
El acta se puede impugnar hasta 1 año después si es por causa contraria a los estatutos. Y el plazo mínimo es de 3 meses para otras causas especificas, y una de estas causas, es el caso que nos ocupa.
Lo que me dices de hablar con el administrador será lo que hagamos, pero necesitaba una ayuda o una aclaración, que me hiciese confiar un poco más en que iba por el buen camino. Creo que está en el articulo 20, punto b, de la LPH. Pero yo solo leo y me pierdo un poco en las interpretaciones, por eso solicitaba ayuda experta.
De todas formas muchas gracias, por tu interés.
Entonces, si no quieres solicitar el auxilio judicial contra una decisión que es contraria a Estatutos, si ya asumes que aunque sea contraria a Estatutos la vas a cumplir, no te queda otra que hablar con el administrador de que te flexibilice las condiciones de pago

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