Dudas monitorio

Como consecuencia de los impagos de un cliente he considerado seriamente la posibilidad de interponerle un procedimiento monitorio en reclamación de una deuda.
No obstante lo anterior tengo dos dudas importantes.
La primera de ellas es que habiéndole requerido por dos ocasiones con anterioridad en su domicilio a efectos de notificaciones recogió la primera de ellas si bien no recogió la segunda (entiendo que porque no le interesara). No obstante ¿Qué sucede si ha cambiado de domicilio? ¿Pueden los juzgados recabar por algún medio su nueva dirección o se da por perdido?
La segunda de ellas es que he desacrgado una plantilla para este tipo de procedimientos. En la misma al final se señala "Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario...".
Mi pregunta es si esta estructura final es obligatorio en dicho procedimiento, si se puede varias, pues no se si en el caso de juicio ordinario con un mes me resultaría tiempo suficiente. ¿Qué pasa si me demoro más en interponer la demanda de juicio ordinario o si no dispongo de los medios para ello -al ser sociedad digo-?
¿Es preciso abogado y procurador para el juicio verbal o forma parte del monitorio como una fase más del mismo?
Gracias.

2 respuestas

Respuesta
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A la primera pregunta, si ha cambiado de domicilio, y en el primer intento la notificación es fallida, a instancia de parte el Juzgado puede averiguar el domicilio y tras ello, notificarle.
La segunda cuestión son muchas preguntas en una pero le puedo decir:
- La estructura final (supongo que se refiere a la coletilla que menciona) es indiferente. Eso lo dice la ley así que mencionarlo en la petición inicial de monitorio no es relevante.
Si se demora más de un mes en interponer la demanda de juicio ordinario (que usted no puede interponer salvo que sea abogado), se archivará el asunto.
No se precisa abogado ni procurador solo para la petición inicial de procedimiento monitorio ya que, si hay oposición, en función de la cuantía de lo que se reclama, sí que es necesario.
Espero que la respuesta le haya sido de utilidad. Estoy a su disposición en:
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En cuanto a la notificación, cuando se dan esos casos, se solicita averiguación por parte del Juzgado, que la realiza en los registros oficiales, si a instancia de parte, no se soluciona. En cuanto a lo que comentas del formulario que has encontrado, lo que consta en este es una copia literal de la LEC, luego, el paso a verbal o ordinario, es obligado en los casos de oposición, por ser una disposición legal.
Tanto, para el verbal como para el ordinario, es necesario abogado, y procurador, mi consejo es que desde la misma interposición del monitorio, lo hagas con representación procesal, si es un abogado de confianza, y firmas con él hoja de encargo profesional, no tienes porque tener ningún problema.

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