Dudas monitorio
Como consecuencia de los impagos de un cliente he considerado seriamente la posibilidad de interponerle un procedimiento monitorio en reclamación de una deuda.
No obstante lo anterior tengo dos dudas importantes.
La primera de ellas es que habiéndole requerido por dos ocasiones con anterioridad en su domicilio a efectos de notificaciones recogió la primera de ellas si bien no recogió la segunda (entiendo que porque no le interesara). No obstante ¿Qué sucede si ha cambiado de domicilio? ¿Pueden los juzgados recabar por algún medio su nueva dirección o se da por perdido?
La segunda de ellas es que he desacrgado una plantilla para este tipo de procedimientos. En la misma al final se señala "Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario...".
Mi pregunta es si esta estructura final es obligatorio en dicho procedimiento, si se puede varias, pues no se si en el caso de juicio ordinario con un mes me resultaría tiempo suficiente. ¿Qué pasa si me demoro más en interponer la demanda de juicio ordinario o si no dispongo de los medios para ello -al ser sociedad digo-?
¿Es preciso abogado y procurador para el juicio verbal o forma parte del monitorio como una fase más del mismo?
Gracias.
No obstante lo anterior tengo dos dudas importantes.
La primera de ellas es que habiéndole requerido por dos ocasiones con anterioridad en su domicilio a efectos de notificaciones recogió la primera de ellas si bien no recogió la segunda (entiendo que porque no le interesara). No obstante ¿Qué sucede si ha cambiado de domicilio? ¿Pueden los juzgados recabar por algún medio su nueva dirección o se da por perdido?
La segunda de ellas es que he desacrgado una plantilla para este tipo de procedimientos. En la misma al final se señala "Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se convoque a las partes a juicio verbal o se me conceda el plazo legal de un mes para formular la demanda de juicio ordinario...".
Mi pregunta es si esta estructura final es obligatorio en dicho procedimiento, si se puede varias, pues no se si en el caso de juicio ordinario con un mes me resultaría tiempo suficiente. ¿Qué pasa si me demoro más en interponer la demanda de juicio ordinario o si no dispongo de los medios para ello -al ser sociedad digo-?
¿Es preciso abogado y procurador para el juicio verbal o forma parte del monitorio como una fase más del mismo?
Gracias.
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Respuesta de jmastrafico
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Respuesta de Abogados Edo
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