Orden de protección

Buenas noches, tengo un par de consultas, y para ello expongo brevemente los acontecimientos:
-Denuncio a mi pareja por malos tratos.
-Lo detienen 48 horas en el calabozo de la comisaría.
-Tenemos un juicio rápido y se dicta un AUTO con medidas civiles y penales. De entre las penales cabe destacar la orden de protección para mi (alejamiento para él) y prohición de comunicarse conmigo.
Ahora bien, tenemos un hijo de pocos meses, y para poder cumplir correctamente con sus atenciones y regímenes de visitas, etcétera, nos encontramos con que la prohibición de comunicación nos lo está poniendo francamente difícil.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe algún mecanismo mediante el cuál yo pueda renunciar, anular, suspender o cancelar la prohibición de comunicación dictada en el auto?
Por último, ¿esto sería extensivo a la orden de alejamiento o se trantan ambas cosas por separado?
Muchas gracias por su atención,
(xxxxxx).

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No se puede renunciar a la prohibición de comunicación ni a la orden de alejamiento. Si deben comunicarse para cuestiones relacionadas con su común hijo, deberían hacerlo a través de otros miembros de la familia, como padres, hermanos, etc. En principio podrían solicitar del juez una modificación de medidas, pero con una condena por malos tratos de por medio, no hay muchas posibilidades de que el juez la conceda.
Gracias por la información, seguimos a la espera de que finalmente se active el punto de encuentro para entregar a nuestro hijo, pero las cosas van muy lentas.
(xxxxxx)

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