Ejercer en un juicio de faltas

Buenas tardes, no puedo localizar la respuesta anterior... La pregunta es: si se es colegiado no ejerciente, ¿se puede uno representar a sí mismo en un juicio de faltas? ¿A quién se solicita? ¿Qué ley ampara esa excepción si la hubiera? Muchas gracias.

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Como te he comentado en la respuesta anterior en los juicios de faltas no es necesario abogado ni procurador por lo que puedes comparecer y defenderte directamente
Igualmente puedes comprobar los estatutos de tu colegio de abogados, pues probablemente te permitirá defenderte en juicio
Muchas gracias. El caso es que ha sucedido. Una persona colegiada no ejerciente (porque es funcionario de un cuerpo de policía local y tiene incompatibilidad) ha obtenido permiso del Decano del colegio de abogados para representarse a sí mismo... en el estrado! Esta situación es la que me plantea dudas sobre su legalidad. Agradecería que me lo aclarase. El colegio de abogados es el de Almería. Muchísimas gracias.
Los Estatutos de los Colegios de Abogado recogen esa habilitación para poder ejercer como abogados a licenciados en derecho
En este enlace puedes ver por ejemplo el de Málaga
Artículo 12 del estatuto

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