Acceso a finca encerrada.

Soy propietario de una finca agrícola (olivos), la parcela es chica rectangular y no da acceso al camino, resulta que los vecinos colindantes han cercado todos sus parcelas y a mí, me han dejado encerrado, no teniendo acceso a mi finca, a no ser que coja un helicóptero. Con el propietario de la finca que se encuentra entre el camino y la mía, cuando cercó la suya, le advertí, de palabra, que tenía que dejarme paso; pero ha hecho caso omiso.
¿Por ley quien tiene que facilitarme el paso, dónde está recogido el derecho al paso a mi finca? Quisiera poder mostrárselo a este Sr., antes de pasar a juicio.

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Las servidumbres de paso están recogidas en el Código Civil .Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
Artículo 566.
La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
Acuda primer al Registro de la Propiedad de si ciudad y pida una nota simple de cada una de las fincas agrícolas, para ver si ya está inscrita la servidumbre de paso. En caso de ser así el vecino está obligado a dejarle pasar en las mismas condiciones que antes sin abonarle indemnización.

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