Resolution de contrato de compraventa de un piso

He firmado un contrate con una promotora en el 2008 donde estaba escrito que me daban el piso en febrero 09 y una clausula que si yo quierìa resolver el contrate me devolvevan el 50% de la sinal (¿16.000?).
En jenero 09 me han escrito una letra donde me ponían que por la crisis me daban el piso en sieptiembre 09 y que la clausula era cancelada y yo la he firmada.
En sieptiembre otra letra con escrito que me daban el piso en diciembre 09 y yo la he firmada.
En diciembre otra letra que me daban el piso en abril 2010 y yo le he respondido escribendo que no quiero más esto piso.
Ahora en abril todavía no han terminado la construction del piso.
1- ¿Podían ellos cancelar la clausula escrita en el primer contrate? ¿No esta una lee donde esta escrito que siempre se debe devolver una parte del dinero cuando el comprador resuelve un contrato?
2- ¿Si la causa de tanto retraso es la crisis mundial y yo ahora no quiero comprar más (después de dos veces que cambian la fecha del termine de la construction) es o no correcto que me debon devolver todo el dinero?

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Los retrasos en la entrega del piso, cuando son considerables, legitiman al comprador a instar la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas
En este caso ha ido admitiendo los aplazamientos de la entrega salvo el último en el que manifestó su rechazo, igualmente les ha manifestado que no quiere ya el piso
Lo que debe hacer es denunciar ese retraso y exigir la devolución de las cantidades entregadas, debe hacerlo mediante burofax
Si la otra parte no accede a ello deberá acudir a la vía judicial mediante demanda instando la resolución del contrato por incumplimiento de la otra parte
Gracias Jose,
pero antes de ir a juicio he hablado in formalmente con un avocado que me ha dicho que "la fecha escrita en un contrato de compraventa es solo indicativa y que por esto tiene valor el ano escrito" (en mi caso si ellos me terminan el piso en octubre y no en abril, por ejemplo, no tengo culpa porque estamos siempre en el 2010).
Y tambìen me ha dicho que, luego que yo he firmado y amitido el primero aplazamiento de la entrega (letra de enero 09) se ha perdido en automático mi derecho a obtener el 50% de senal en el caso yo quiero resolver el contrate.
No lo se pero pienso que no me ha dicho el vero porque no puede ser así... no es lógico... y pregunto esto antes de ir a un abocado y iniciar un juicio (que costa mucha pasta).
Pues. Yo no soy español, soy italiano y por esto no conozco bien la lee española... pero creo que no es diferente da la italiana porque estamos en la Comunidad Europea.
Gracias, Manuel
En principio ese abogado al que has acudido cuenta con la ventaja de que ha examinado el contrato que firmasteis, hecho que yo no he realizado
De todas formas yo discrepo en lo del año, pues entiendo por ejemplo que si se fija como fecha de entrega enero de 2010, esto no legitima en modo alguno a la constructora a entregarlo en diciembre de 2010, la fecha de entrega tiene su relevancia para determinar si existe o no incumplimiento contractual, y cuando hay un retraso considerable (no basta un mes o dos) puede alegarse como causa de incumplimiento, también es relevante que el retraso sea imputable a la empresa (que no exista una fuerza mayor que haya impedido su terminación)
En lo de la señal discrepo también de la postura de mi compañero, siempre con la inferioridad de que no he examinado ese contrato, yo entiendo que si puedes justificar un incumplimiento de la otra parte como es el retraso en la entrega, tienes derecho al 100% de las cantidades que hayas entregado así como a la indemnización de daños y perjuicios que te haya ocasionado ese incumplimiento, el hecho que tu hayas admitido una o varias prorrogas no te obligan a que tengas necesariamente que esperar indefinidamente a que ellos quieran o puedan entregarte el piso
Muchísima gracias para tus rispostas muy profesional... te explico y pregunto bien.
1) En la primera letra que me enviaron ellos estaba excrito que "se cancelaba la clausula donde en el caso yo resolvebo el contrate me devolvevan el 50? de sinal" y yo la he firmada: ¿Ahora si quiero resolverlo no me devolvon más la parte de mi sinal porque yo he firmado esta letra? ... Yo pienso que esta clausula no tiene valor (por esto la firme) porque siempre se debe devolver una parte de dinero.
2) El motivo de tan retraso es la crisis (como ellos me han escrito en las letras) y porque tambìen han encargado emprezas sin verificar antes si teneban dinero bastante para cumplir todo... y ahora estas emprezas no puedo terminar las construciones...
3) ¿La promodora ha hecho tambìen un aval al banco de solo 12.000? (¿Y yo le he dato 16.000?) Así que ha hecho esto ilegalmente (como me decía el director de la CAM)... ¿así qué si yo ahora quiero mi dinero para 4.000? Debo necesariamente llevar a juicio la promodora... ¿qué piensas?
Mil gracias para tu disponibilidad, Manuel
1) En su caso más que una resolución voluntaria por su parte lo que hay es un incumplimiento por la parte de ellos que le permite exigir la devolución de lo que usted ha entregado y la indemnización de daños y perjuicios
2) El motivo de la crisis no es un motivo que les legitime para argumentar ese retraso, ellos se comprometieron a tener la obra terminada en una fecha y han incumplido el contrato, las causas que legitimarían ese retraso sería fuerza mayor como puede ser un terremoto, inundaciones etc, pero no por el hecho que que haya crisis pueden dejar de cumplir con sus obligaciones
3) La promotora debió haber constituido el aval por la totalidad de la cantidad recibida, no haciéndolo así hay un incumplimiento también de sus obligaciones, lo de llevar a juicio a la promotora es cuando no haya ninguna otra posibilidad de resolverlo de mutuo acuerdo
Puede exigir que le entreguen la documentación de ese aval para obtener la restitución de las cantidades entregadas y que le abonen la parte no garantizada por ese aval, condierando que hay un incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones y que por tanto procede la restitución de las aportaciones realizadas
Si no acceden a ello voluntariamente deberá plantearse lo de la vía judicial

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