Plaza de garaje

Mi problema es el siguiente, tengo una plaza de garaje en el edificio donde vivo perfectamente escriturada. La sorpresa es que en una junta de vecinos y tras pedir ayuda a unos técnicos para que valoraran un conjunto de deficiencias relacionadas con la construcción del edificio para reclamarlas a la constructora, nos informan que la plaza de garaje está situada en una zona de paso. Es decir, los garajes tienen una sola puerta de entrada y salida de vehículos, por lo tanto debería de habilitarse una zona de paso justo en medio del parking para facilitar el paso en caso de emergencia y no tener que rodear todo el recinto.
Mis preguntas son:
¿Me pueden expropiar mi plaza de garaje aunque esté escriturada?
En caso de que me la expropiaran, ¿Me deberían indemnizar? ¿Quién tendría que hacerlo y cual sería la cuantía?
Gracias.

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No sería una expropiación, ya que sería la Comunidad la que tendría que hacer esa zona de paso. La Comunidad ocuparía su parcela, pero tendría que indemnizarle por ello. Para establecer la cuantía primero se debería negociar, entiendo que deberían pagarle por el valor actual de la parcela, el precio de mercado, o, en caso de que no le ocupen totalmente la parcela, el correspondiente porcentaje.
Pero tengo una duda, y es que parece ser que el paso estaba ya proyectado en el proyecto inicial que presentó el arquitecto y la promotora donde inicialmente no aparecía mi plaza de garaje y posteriormente llevaron a cabo otro proyecto donde ya estaba la plaza.
Por lo tanto, ¿no debería indemnizarme la promotora y el arquitecto?
La verdad es que no quiero desprenderme de la plaza ¿qué puedo hacer?, tengo una próxima junta de vecinos y no sé que postura tomar, no sé si negarme al proceso de reclamación y qué conste en acta, ¿qué efectos podría tener eso en una posterior sentencia?
Muchísimas gracias me está siendo de muy buena ayuda.
La promotora y el arquitecto son responsables civiles de los daños que usted pudiera sufrir por los errores en los proyectos. Hay un plazo de prescripción de un año para exigir esa responsabilidad, desde que se produzcan los daños.
Por la ocupación de la parcela tiene que indemnizarle el ocupante, que no sería sino la Comunidad.
Usted no puede negarse a esa ocupación, siempre que sea lo menos perjudicial posible, debe soportarla, pero se le tiene que indemnizar por ello. Si le llevan a juicio por negarse a la ocupación de la parcela usted perderá y tendrá que pagar las costas, las minutas del abogado y procurador de la Comunidad.

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