Recurso de alzada

Buenas tardes, mi pregunta es referente a un recurso de alzada que debo interponer al rectorado de la universidad de Oviedo, en el plazo de un mes. Así, me ponen en una notificación que llego a casa, y la cual claramente quiero llevar a cabo. En resumen, estoy convalidando mi titulo de odontólogo, y la ultima materia que presente que se dividía en 3 partes, hiceiron en una de las tres partes del examen, un copiar y pegar, literalmente de un examen del MIR, que es un examen que se les realiza a los médicos, ya graduados, para seguir con la especialización. Entonces simplemente NO PROCEDE. En vista que somos Odontólogos y no Médicos, y que se escapa eormemente del contenido de estudio para dicha materia. Tengo, los dos exámenes, el que nos hicieron y el del Mir, más el contenido de dicha materia, el cual es la evidencia.
Quería saber si este recurso lo puedo realizar sola, o si es necesario acudir a un abogado, y cual seria más o menos el modelo por el cual realizarlo. Gracias anticipadas!

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Para ese recurso no necesita abogado
Modelo como tal no existe, el escrito debe contener los requisitos generales que la ley 30/1992 exige para los escritos a la administración completados con los específicos previstos para el recurso de alzada
El art 70 señala: 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
A) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
B) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
C) Lugar y fecha.
D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
E) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Y el 110: 1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
El 114: 1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

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