Dudas sobre las costas de un juicio

Buenos días.
Le expongo mi problema:
¿Hace unos meses mi comunidad de vecinos me reclamó una deuda de 886,52? Para lo que me citó a juicio. Me puse en contacto con el abogado de la comunidad y me explicó que si en la fecha prevista para el juicio la deuda estaba saldada no hacía falta mi comparecencia y que él así lo haría constar y se acababa todo, ¿no procediendo la condena en costas puesto que el importe de la deuda era inferior a 900?.
El juicio se celebró el 01/02/2010 y ayer recibí la sentencia, y mi sorpresa es que a pesar de lo hablado con el abogado el juicio se celebra y se me declara en rebeldía por no comparecer. Además, a pesar de manifestar ante el juez que la deuda está saldada en esa fecha, ¿la comunidad expone que ahora hay una nueva deuda en concepto del 1º trimestre de 2010 por importe de 125,49? (Ésto es falso ya que dicha cantidad se abona el 22/01/2010, de lo cual tengo justificante).
¿La jueza falla condenarme al pago de los 886,52?, señalando que dicha deuda ya ha sido abonada, y me condena al pago de las costas, ¿desestimando la reclamación de los 125,49? Por ser una deuda posterior.
He hablado con el abogado de la comunidad y me ha dicho que no pasa nada, que todo está arreglado y que me mandará una carta eximiendo del pago de cualquier cantidad, blablabla, pero claro, yo ya no me fío de él porque las palabras se las lleva el viento y ya me la ha jugado una vez.
Sólo tengo cinco días para interponer recurso ¿QUÉ HAGO?
Muchas gracias de antemano por su tiempo.

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Respuesta
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No puede ser que la sentencia le condene al pago de 886,52 euros y a la vez reconozca que esa cantidad ya ha sido abonada. Además no le han estimado a la parte contraria completamente su pretensión, por lo que no le tiene que pagar las costas. Yo que usted recurriría en apelación.
A lo mejor no se lo he aclarado correctamente. El fallo dice textualmente:
" Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la comunidad actora la cantidad de 886,52 ?, suma que ya ha sido abonada. Y todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada."
Si la jueza reconoce que la deuda está saldada, ¿y siendo menor a 900? Se supone que no tengo que pagar costas, aun así ¿debo apelar?
Perdone mi insistencia, pero teniendo sólo cinco días para actuar (de los cuales ya he gastado uno) y siendo totalmente desconocedora de temas judiciales, me siento un poco perdida.
Muchas gracias por atenderme.
No he puesto en duda que en la sentencia se diga eso, cosas más raras he visto, sino que es completamente absurdo que le condenen a pagar cuando ya ha pagado. Creo que es viable un recurso de apelación en cuanto a las costas, ya que al no haberse estimado completamente la demanda cada parte tiene que pagar las suyas, sin condena en costas.

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