Hola.el tema es un poco complicado mi pareja esta divorciado... Después vivía con una mujer hasta hace dos años con la que tiene una hija de quince años y una hipoteca en común. ¿Ahora vivimos juntos y tenemos un niño.no esta casado con la anterior pareja ni conmigo.si le pasara algo quien cobraría la paga de viudedad? ¿Y otra cosa la casa donde vivimos es mía si me casara con el y le pasara algo la anterior pareja o su hija podría reclamarme parte de la casa? Gracias de antemano un saludo
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Anónimo
Los requisitos para que las parejas de hecho puedan tener derecho a la pensión de viudedad se requiere: 1º La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia. 2º Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. 3º Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona. 4º Que sus ingresos: Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones. En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente. __________________________________________________- Si la casa es tuya, la anterior pareja no puede reclamarte nada de esa casa, ni su hija tampoco, es conveniente que no hagáis ningún cambio de titularidad en el registro de la propiedad, esto es que no conste que él es propietario de parte alguna de esa casa