Vecinos insoportables

Desde hace un año y medio en el piso de arriba hay nuevos inquilinos con los que es insoportable la convivencia vecinal, día si y día también sus continuas voces, gritos, peleas, etc hacen que todos los vecinos del bloque vivamos en un estado de nervios nada sano. No sabemos realmente cuantos viven en el domicilio porque entran y salen al cabo del día muchas personas diferentes, todos los vecinos hemos hablado con el propietario del piso y el dueño pasa del tema, la policía que viene prácticamente a diario dice que no puede hacer nada más que llamarles la atención, la policía les pide los papeles porque son de fuera y ellos se ríen de todo el mundo, se los llevan y a los diez minutos ya la están montando otra vez. Mucho tenemos niños pequeños que se despiertan cada noche asustados por los golpes. No sabemos que hacer, hemos pensado en recoger firmas o denunciar, ¿pero a quien?, la policía dice que el dueño del piso no tiene responsabilidad de los que hagan los inquilinos, de estos no conocemos ni siquiera los nombres porque no aparecen ni en el buzón. ¿Qué podemos hacer? ¿Legalmente podemos hacer algo para solucionarlo?.
Respuesta
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Si vivís en una comunidad de propietarios podéis hacer uso de lo previsto en el art 7.2 de la ley de propiedad horizontal:
1º Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento

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