Arrendamiento vivienda

Hola buenas
Tengo una duda sobre el tema de arrendamientos.
Yo vivo de alquiler en una vivienda, pero tengo pensado abandonarla en breve.
Mi pregunta es: ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar al propietario
de mi marcha?
Y otra de las cuestiones que me planteo es:
Si mi contrato es de una año y me voy al sexto mes ¿debo pagarle todo el año?
Gracias.

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Empezando por la segunda, todo contrato obliga a su cumplimiento y en caso de incumplimiento por una de las partes la otra puede pedir indemnización de daños y perjuicios, daños y perjuicios que deberá cuantificar y demostrar, no tiene porque coincidir con los meses que restan de contrato
Respecto al preaviso, la ley establece un preaviso de 30 días de antelación para evitar las prorrogas forzosas del contrato
Hola buenas
La ley de arrendamientos urbanos dice que el inquilino puede prorrogar el contrato hasta
5 años sin que el propietario lo pueda echar (salvo en determinados casos). Por eso le
pregunto haber si tengo la obligación de pagar todos esos años, porque yo solo he
realizado un contrato en el que pone que la duración del mismo es de un año pero ya he
prorrogado 3años. Vamos que la duración que pone del contrato no tiene mucho sentido,
ya que puedo estar hasta 5 años tranquilamente.
Si no me entiende le pondré un ejemplo.
Gracias
Efectivamente en los contratos de duración inferior a 5 años el arrendatario puede prorrogarlo por plazos anuales hasta completar ese mínimo de 5 años
Esto es una vez prorrogado a instancia del arrendatario esa prorroga tiene una duración de un año, que es a lo que están vinculadas ambas partes, el arrendatario que prorroga y el arrendador
La prorroga no es directamente de 5 años, sino que se trata de prorrogas anuales (de 1 año) hasta que se cumplan esos 5 años totales
El arrendatario puede renunciar a la prorroga si comunica al arrendador con una antelación de 30 días a la finalización del contrato o de cada una de las prorrogas anuales
Por tanto si se haya prorrogado la indemnización solo tendrá en cuenta el plazo que reste hasta la finalización de esa prorroga anual

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