Derecho de habitación vitalicio

Tengo una pregunta sobre el tema.
Lacosa es que soy el propietario de un edificio de 2 plantas en el casco antiguo de Villaviciosa de Asturias y fue comprado al heredero con la condición que se estableciera el derecho de habitación para la viuda (que era la mujer del padre en 3ª nuncias). Y así se hizo, la señora vive en el segundo piso del inmueble donde ya vivía con su marido, hasta ahí bien, el edificio según consta en la escreitura esta en estado ruinoso, pero la señora ahora dice que tiene goteras y después de arreglarlas todos estos años por mi cuenta sin coste para ella, quiere que le arregle el tejado decentemente dice, y quiere que yo cubra los gastos .
¿Qué derecho tiene ella y que derecho tengo yo?
¿Qué debo deshacer?
¿Puedo declarar el edificio en ruina, eso extingue el derecho de habitación?
Como veras para mi es un problema que debo de solucionar y no se como, ella dice que de su casa no se va,¿qué hago?.
Gracias por todo ya que estoy un poco perdido y no se que hacer.

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El derecho de habitación se rige por las reglas del usufructo que no se opongan a su regulación específica
El art 500 del Código civil señala: El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
De este artículo resulta que son a cargo de quien tiene el derecho de habitación las reparaciones ordinarias
Respecto a las extraordinarias el art 501: Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Podrían considerarse esas reparaciones como ordinarias
En caso de ruina del edificio, deberás proporcionar una vivienda similar, pues lo que extingue este derecho es la muerte de la usuaria o el abuso grave en el uso
Gracias, muchaaass gracas me ha ayudado ya que tengo referencia para actuar, y ahora ya se que debo de hacer, muchas gracias de nuevo estaba perdido y gracias a ti tengo la seguridad que voy a hacer lo correcto. Enhorabuena por la rapidez y cocrecion de la respuesta y muchas gracias.
Un saludo.

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