Sociedad civil particular contrato de subarrendamiento

Estoy desorientado y no se que hacer,
soy socio mayoritario de una Sociedad Civil Particular, dedicada a la Hostelería,
en las que somos 3 socios, somos familiares con 1er grado de parentesco.
Yo tengo el 50% de esta sociedad y los otros 2 socios el 25 % cada uno.
Bien, nuestra empresa tiene alquilado el local por 10 años, vamos por el quinto año de este contrato de arrendamiento.
Pero durante estos 5 años han sucedido diversos cambios y como consecuencia de diversas situaciones sobretodo económicas la empresa en Julio del 2008 iba muy mal económicamente y la relación era bastante mala con los otros 2 socios hasta tal punto que ellos pensaron subarrendar el negocio a otra persona o traspasarlo, a mi me pareció bien, me lo consultaron y estuvimos mirando las opciones y ellos me comentan que tienen una persona interesada para alquilarlo es decir para hacerle un contrato de subarrendamiento total del negocio.
Bien me enseñan y presentan el contrato que iba a ser de SUBARRENDAMIENTO DEL NEGOCIO, se trataba de un contrato normal y corriente de subarrendamiento, pero con la duración del contrato de 6 años, que son los mismos que quedaban de contrato de alquiler del local, el precio del subarrendamiento era el total de lo que nosotros pagamos de alquiler de local y cuotas de prestamos pendientes, sin tener ningún beneficio es decir nos cubría los gastos para que nosotros no tuviéramos que pagar nada.
¿Yo no estaba conforme con la duración del contrato de subarrendamiento porque 6 años? Si se puede establecer 1 o 2 o 3 y así poder recuperar el negocio en ese tiempo o al menos tener la posibilidad de ir renovando.
El problema mayor viene cuando sigo leyendo y al acabar el contrato me encuentro un ANEXO con CLAUSULAS entre las que destaca que al finalizar el contrato esta persona que nos ha subarrendado el negocio todas las cuotas que nos ha ido pagando serán a cuenta del precio total del negocio y que el negocio pasa a ser de su propiedad...
Entre otras cosas y conceptos que yo no estoy de acuerdo yo no firmo el contrato y les transmito mi inconformidad y les facilito yo el contrato que redacto muy similar al que ellos me habían dado pero con 2 años solo de contrato y sin clausulas para no perder el negocio, ademas en ese momento recordemos yo era el que tenia el 50% del negocio y ademas era el administrador.
Bien a ellos tampoco les parece bien mi contrato, no llegamos a un acuerdo y entonces vía telefónica me informan que ellos van hacer el contrato como ellos quieren y punto.
Total, a día de hoy se que ellos han presentado el contrato inicial con la duración de 6 a ños y la clausulas para que esta persona que es la que regenta ahora el negocio, sea suyo el negocio, como digo yo regalado, me pagan las cuotas tarde y este mes de enero de 2010 todavía no me han pagado la parte del SUBARRENDAMIENTO que me corresponde.
Yo no he firmado ningún contrato ellos lo han presentado sin mi firma o lo han echo privado sin contar conmigo, ni siquiera me han informado de la situación.
¿Qué puedo hacer para que esta persona no se quede con mi negocio?
¿Y si no me pagan mi parte de subarrendamiento que hago?
¿Pueden subarrendarlo sin mi conformidad y sin mi firma?
¿Qué tengo que hacer? ¿Qué puedo reclamar?

1 respuesta

Respuesta
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Si tu eres el administrador único es a ti a quien le corresponde formalizar este contrato, al no haber sido firmado por ti puedes instar en vía judicial la resolución del contrato
El art 1692 del código civil señala: El socio, nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo.
El 1695: Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, se observarán las reglas siguientes:
1º Todos los socios se considerarán apoderados, y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal.
2º Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social según costumbre de la tierra, con tal que no lo haga contra el interés de la sociedad, o de tal modo que impida el uso a que tienen derecho sus compañeros.
3º Todo socio puede obligar a los demás a costear con él los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.
4º Ninguno de los socios puede, sin el consentimiento de los otros, hacer novedad en los bienes inmuebles sociales, aunque alegue que es útil a la sociedad.

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