Herencia

¿Aceptar una herencia ( en esta caso la legítima ) implica expresamente a renunciar a reclamar posteriormente sobre la misma?

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Tienes que distinguir entre la aceptación de la herencia y la partición de los bienes
La partición puede ser impugnada por lesión, salvo que haya sido realizada por el testador, en cuyo caso solo podrá ser impugnada si perjudica a la legítima de los herederos forzosos
Es decir que aunque la legítima haya sido incrementada(voluntad del heredero universal) en comparación con lo que decía el testamento, los herederos (resto de hermanos)¿Pueden impugnar una vez aceptada la partición? ¿O lo tienen que hacer antes de aceptarla?
No lo entiendo ... les dan más de lo que pone el testamento... aceptan... y luego a joder al hermano mayor.
Si es así, ¿El heredero universal se lo debería pensar dos veces antes de incrementar la legítima no? ¿O se puede condicionar a que si aceptas la partición no se pueda reclamar posteriormente?
De lo que tienes que partir es del respeto a la legitima, si con la partición se cubre la legítima no cabría impugnación si la partición la hace el testador o los herederos de común acuerdo
Pero para saber si se cubre la legítima, (la intención del testador fue ésta) los hermanos que la reciben, ¿cómo pueden saberlo si la cubre? Tienen que impugnar... y luego hacer recuento de bienes, ¿etc o pueden aceptar y pedir el suplemento?
Por eso ante la duda, si la cubre o no, mi padre prefiere dar a sus hermanos más de lo que pone el testamento... pero si aún y con eso luego le puden que demandar ... vaya plan
Los hermanos del testador no son legitimarios, por lo que no pueden impugnar la partición del testador
Para saber si la legitima se cubre o no hay que partir del valor de los bienes al fallecimiento del testador y aplicando las reglas de computo de la legítima ver si se cubre o no, si no se cubre la legítima los herederos forzosos podrán impugnarla
Son legitimarios los hijos y descendientes y en caso de que no haya los padres y ascendientes, así como el cónyuge viudo
El testador respetando la legítima de estos puede repartir el resto de sus bienes libremente

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