Derechos de una boda canoniga

Buenos días, mi padre de 82 años se casa con sra. Viuda por la iglesia, al parecer el cura no lo va a comunicar al juzgado, son muchas dudas las que tengo.
1º - la residencia la van a tener entre madrid (piso de mi padre) y córdoba (piso de su mujer) - al parecer van a efectuar unas obras y van a pagarlo a medias. En caso de fallecimiento de mi padre, ¿ésta sra. Nos puede reclamar algo?.
2º - en caso de fallecimiento de mi padre - esta sra. Tiene algún derecho sobre la herencia de mi padre.
3º - en caso que formalicen una cuenta corriente estando los dos, ¿qué ocurre en caso de fallecimiento de mi padre?.
4º - mi padre hizo reparto de la herencia de mi madre, no tenemos ningún documento que firmamos ante un Notario, al parecer el piso dónde vive en madrid no está en usufructo pues así se hizo constar en el documento, ¿qué ocurre en caso de fallecimiento de mi padre?, ¿Se lo puede dejar a esta sra.?
De momento no se me ocurre nada más espero me conteste, muchas gracias.

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1º En principio y mientras no quede ninguna deuda de tu padre a su mujer no os podría reclamar nada, si queda alguna deuda podría reclamárosla si aceptáis la herencia sin beneficio de inventario
2º Le corresponde como legítima el usufructo de 1/3 de la herencia si no le deja ninguna otra cosa en testamento
3º En principio la mitad correspondería a cada uno si no se dice otra cosa en el contrato de cuenta corriente, la otra mitad iría a la herencia
4º No solo tendría derecho al usufructo que os he comentado que vosotros podéis pagarle en efectivo, de todas formas sería conveniente que comprobarais en el registro de la propiedad en que situación está el piso
Muchas gracias por la brevedad en que me ha respondido, pero si no le importa necesito aclaraciones:
1º - al ser una boda por la iglesia (el cura no va a declararla al juzgado), ¿existe para la mujer algún derecho?
2º - si es que sí, necedsito me ampliara la información ya entonces no entiendo nada y además si se debería hacer algún documento privado ante notario
Disculpe que insista tanto pero, es una boda por la iglesia sin que el cura (que es amigo de mi padre) lo vaya a decir al Juzgado.
Gracias.
1º En cuanto a los efectos civiles, producen los mismos efectos la boda civil y la canónica, produciendo todos los efectos entre los cónyuges, no tiene que comunicar nada al juzgado, lo que se tiene que hacer es inscribir el matrimonio en el registro civil presentando la oportuna certificación que deberá dar la iglesia
2º Si lo que se está celebrando es un matrimonio canónico las reglas son las que te he expuesto, si simplemente se realiza un acto que no es matrimonio en la iglesia con las solmenidades del matrimonio, sin hacerlo constar en los registros parroquiales, ni se extiende certificación, ni se presenta en el registro civil, tal vez no sea una boda lo que se esté oficiando
Si lo es, los contrayentes adquieren todos los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio
Pues hay está el caso que, según nos dicen ellos (mi padre y su mujer), es un acto canónico simplemente, sin que el cura declare nada de nada, o sea un paripé por lo menos para mí, el caso según nos han dicho ellos, ella ha tenido que pedir documentación al obispado de Córdoba, al parecer es una fórmula que tiene la iglesia y la comunica a personas de estas edades, a fin de que una de ellas no pierda la pensión, en fin que la iglesia sigue buscando adeptos y nuevas fórmulas para que su rebaño no se dispersen.
Por lo cuál, sigo teniendo las mismas dudas, o con esto que le comento quedaría cerrado, ya que al no existir civilmente dicha boda, los derechos de esta señora no existirían, pero me salta la duda, ¿convivencia? Si ella declara que ha existido convivencia, ¿qué ocurre?
De verdad muchas gracias y siento estar tan pesada, pero es que el tema tiene tela.
Para adquirir los derechos es necesario que la boda produzca efectos civiles, si no a la muerte de tu padre ella no tendría el carácter de viuda y no adquiriría ningún derecho sobre los bienes de tu padre
La mera convivencia no otorga esos derechos
Tu padre si podrá dejarle voluntariamente en testamento su parte de libre disposición

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