Modificaciones sustanciales de condiciones de contrato

Hola de nuevo; no se si te acordaras pero hace no mucho te pregunte por mi contrato de obra y servicio (tenia dudas acerca de su legalidad).
Hoy te escribo por otra duda: mi empresa (siguiendo su política de acoso a los empleados) me ha entregado una carta que te redacto a continuación:
"De acuerdo con los establecido en el articulo 41.1, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (LET), paso a informarle, a los efectos oportunos, de que con fecha 20 de octubre del 2009 la Dirección de esta empresa, cumplido el tramite previo de la notificación a los representantes de los trabajadores, va a proceder a modificar su horario y turno de trabajo por razones organizativas y productivas.
En concreto su horario pasara de ser de 8:00 a 15:00 horas, a ser de 15:00 a 22:00 horas, por lo tanto su turno pasara de ser de mañana a turno de tarde.
Las razones organizativas y productivas vienen justificadas por el necesario ajuste de la curva de llamadas con los trabajadores dimensionados en cada tramo de acuerdo a las previsiones de trabajo, a corto y medio plazo. "
Te pongo en antecedentes: llevo 5 años trabajando en una empresa que gestiona las llamadas de cliente de Orange (antes Wanadoo, de hecho en mi contrato de obra y servicio se especifica que trabajo para la obra de "gestión de clientes para Wanadoo España"). Durante estos 5 años he trabajado en la parte de adsl y telefonía fija, y ahora me van a pasar a la parte de telefonía móvil. Esta empresa diferencia ambas partes, con lo que según me ha dicho una persona del comité de empresa me tienen que hacer contrato indefinido (aunque de momento la empresa no me ha comunicado nada al respecto).
Por otra parte, en mi ultimo departamento (en el que llevaba un año) trabajaba hasta el mes de mayo de 8 a 16 horas (me hacían ampliaciones mensuales de mi contrato, que es de 35 horas semanales, a 39 horas semanales, lo que en telemarketing se considera jornada completa). También tenia fines de semana y festivos libres. El viernes pasado me denegaron "por necesidades del servicio" una semana de vacaciones que había solicitado del 25 al 31 de diciembre del 2009.
Con lo que:
-¿Puedo reclamar este cambio de horario? Hay mucha gente menos antigua que yo a la que podían haber cambiado el turno antes que a mi. Ademas esta misma mañana he podido saber que van a formar a varios compañeros de mañana en un nuevo departamento de la parte de fijo y adsl, para trabajar en horario de mañana.
-¿Puedo reclamar las vacaciones que me han denegado?
Un saludo, y muchas gracias por tu tiempo.

1 respuesta

Respuesta
1
Primero te explico un poco lo del cambio de horario, como bien señala la empresa se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que han de cumplir los requisitos que la ley señala para ello.
El estatuto las clasifica entre individuales y colectivas según el número de trabajadores a que afecten.
Se entenderá que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Para presentar demanda antes debes presentar conciliación
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
Contra las decisiones se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción de resolución del contrato.
Y en cuanto a las vacaciones, el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales
Si no las has disfrutado tienes derecho a reclamarlas, y si no hay acuerdo puedes acudir a la vía jurisdiccional social

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas